SAP Zaragoza 598/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:2775
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA: 00598/2004

SENTENCIA NÚMERO 598-04

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DESAHUCIO 0000083 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000325 /2004, en los que aparece como parte apelante SAN ANTONIO 42 S.L. representado por el procurador D. BELEN OBON DIAZ, y asistido por el Letrado Sr. Sinues Armengol, y como apelado TECNICA Y GESTION INTERNACIONAL S.A. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado Sr. Novel Peruga, en cuyos autos con fecha 25 de marzo de 2004 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SAN ANTONIO 42 SL debo absolver y absuelvo a TECNICA Y GESTION INTERNACIONAL SA de los pedimentos deducidos de contrario con expresa imposición de las costas originadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de noviembre 2004.CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio consiste en determinar si el contrato de arrendamiento urbano de 1-IV-1997 concertado entre las partes respecto de una nave industrial ubicada en Cuarte de Huerva (Zaragoza) Avda. San Antonio nº 42 se halla o no sometido al régimen de prórroga forzosa, la Sentencia de instancia que desestima la demanda de desahucio es objeto de apelación por la actora considerando en su recurso ( art. 458 L.E.C .) que...

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