SAP Burgos 359/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:902
Número de Recurso232/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 359

En Burgos, a diecinueve de junio dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 232/2002 , dimanante de los autos Juicio Ordinario 414/2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de enero de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DON Eloy , representado por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo; y, como demandados-apelados SEGUROS FIDELIDADE, representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey, y DON Luis Andrés , en rebeldía, con domicilio en Baltanás (Palencia). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ". Que con estimación parcial de la demanda, debo condenar y condeno a don Luis Andrés y a la Compañía de Seguros Fidelidade S.A., a que abonen solidariamente a don Eloy la cantidad de 2.627,62 euros (437.200 ptas.-). Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su pago a cargo de la compañía de Seguros condenada. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 232/2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia recurre únicamente en apelación la parte actora para que se estime en su totalidad su demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico, y no parcialmente como hace la sentencia apelada. No es objeto de debate, por tanto, en esta alzada la cuestión relativa a la responsabilidad en el accidente de autos, sino solamente el importe de laindemnización por la limitación que el Juzgador a quo hace en cuanto al valor venal en lugar del coste de la indemnización, y por la exclusión de los intereses del préstamo que el actor tuvo que pedir para poder proceder a la reparación de su vehículo.

Segundo

El Juzgador a quo acuerda indemnizar únicamente en el valor venal del vehículo, incrementado en el 20% de valor de afección y descontado el valor de los restos, ascendiendo a la cantidad de 437.000 pesetas (2.627, 62 euros),...

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