SAP La Rioja, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APLO:2000:250
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

DA Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

DA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D$ MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de J. Verbal, número 370/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D/Dª. AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AEGON UNION ASEGURADORA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gassó Espina en nombre y representación de la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad Aegon, Unión Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora Sra. Castellanos Llauger y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno la entidad Aegon, Unión Aseguradora, S.A., a que una vez sea firme esta sentencia, abone a la actora la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (12.944.844 pts.), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro -30 de enero de 1998- y hasta su completo pago, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de todos los pedimentos contenidos en la demanda, imponiéndose las costas del procedimiento a la entidad Caja de Previsión y Socorro, a excepción de las del demandado absuelto que correrán a cargo de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Aegon Unión Aseguradora S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintidós de marzo de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seaceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la parte demandada condenada la Sentencia dictada en la presente litis por varios motivos. El primero que debe estudiarse hace referencia a la propia exigibilidad del crédito toda vez que según se sostiene no puede condenarse a la aseguradora a abonar una indemnización por daños causados por el vehículo de su asegurado cuando no existe culpa en el mismo al haber sido hurtado por un tercero, amen de combatir que la jurisdicción civil pueda calificar los hechos como de robo o hurto a los efectos indemnizatorios que nos ocupan. Impugna también que la aseguradora actora, que acciona en virtud de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , pueda exigir el pago de los...

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