SAP Baleares 425/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2004:1394
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 425/2004

En Palma de Mallorca, a trece de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención, ahora apelada, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, no personada en esta alzada, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora apelante, TRANSPORTES SOLER S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª C. M. TRIAY, siendo demandada en reconvención asimismo la entidad SASTRE CIFRE S.L., no personada en la alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca en fecha 7 de octubre de 2003 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, seguidos con el número 178/03, delos que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dº PEDRO PIGDELLIVOL ALOU en nombre y representación de la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra la entidad TRANSPORTES SOLER, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos ochenta euros (680 euros), más los intereses legales, con imposición de las costas a la demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad TRANSPORTES SOLER, S.L. contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS y SASTRE CIFRE, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y actora reconvencional, siendo propuesta en esta alzada prueba documental y pericial, la cual se admitió con el resultado que obra al rollo de apelación; siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo concluso para dictar sentencia en esta alzada con la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, así como tras la celebración de la vista oral en segunda instancia, a la que también se hará referencia en el referido fundamento de derecho.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio verbal y relativo a reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, la parte demandante principal, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, sostiene que en fecha 1.8.02 aconteció un accidente en la calle Formentor nº 22 del Puerto de Pollensa, concretamente a la altura del Hotel Miramar, al colisionar el camión marca Renault PM-8303-BL, propiedad de la entidad demandada, TRANSPORTES SOLER S.L., con el vértice superior derecho del cajón de carga con uno de los balcones del referido hotel, propiedad de la empresa SASTRE CIFRÉ S.L., en cuya posición se ha subrogado la hoy actora merced al pago realizado con ocasión al contrato de seguro existente, ejercitándose, en consecuencia, acción de repetición por importe de 680 € de principal, el cual fue indemnizado al asegurado para la reparación de sus daños. Como causa de tal colisión se alegaba en dicha demanda que el referido camión, al realizar una maniobra, había invadido parte de la acera, lo que le había llevado a impactar con el balcón en cuestión.

La parte demandada se opuso a las pretensiones actoras alegando que el balcón objeto del accidente ya había sufrido con anterioridad otros impactos de vehículos, lo cual era apreciable a simple vista, siendo ello debido a que sobresalía respecto de la acera unos 15 centímetros, lo que propiciaba que los vehículos de determinada altura entraran en colisión con dicho elemento arquitectónico. Considera que los daños sufridos por el balcón como consecuencia del impacto protagonizado por el vehículo propiedad de TRANSPORTES SOLER S.L ascendían sólo a la suma de 425'27 €, según informe pericial de parte, y los daños sufridos por dicho camión a 1.912 € más IVA, según presupuesto de reparación acompañado a los autos -folio 95-. En consecuencia, y considerando que la causa del impacto es exclusivamente...

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