SAP Madrid, 8 de Julio de 2000

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2000:10422
Número de Recurso574/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Julio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, y de otra como demandado-apelante GESTION 10, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 27 de Febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Salnas, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Industria, contra Gestión 10, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de 752.821 pesetas mas los intereses calculados al tipo legal desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 6 de Julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Cuando la parte demandada compareció en autos contestando la demanda, opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva por inconstitucionalidad de la adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio, que como tales excepciones fueron rechazadas en la sentencia recurrida, que dio lugar a los pedimentos de la demanda y cuando la entidad demandadainterpuso el recurso de apelación no reiteró las mencionadas excepciones, limitándose a combatir dicha resolución por razones de fondo, directamente relacionadas con la eficacia que se debe reconocer a las notificaciones que la corporación actora realizó respecto de cada una de las cuotas camerales cuyo pago se reclama, al objeto de que al no ser situaciones consolidadas no pudiera tener lugar la condena de tales pagos.

TERCERO

El problema de que se trata ha sido ampliamente estudiado por todas las secciones de esta Audiencia Provincial de Madrid, y muy en concreto por esta misma Sección 9ª que con gran reiteración ha venido pronunciándose sobre los criterios que se deben de tener en cuenta para resolver la cuestión litigiosa planteada entre la Cámara de...

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