SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:10769 |
Número de Recurso | 567/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de 2.000.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 400/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de D. José , contra D. Jesús Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. José , al que se adhirió D. Jesús Manuel , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de José y, en consecuencia, condenar y condeno a Jesús Manuel al pago de 65.000 ptas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en el vehículo propiedad del actor, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, al cual se adhirió la misma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La demanda que determinó el inicio de la relación jurídica procesal suscitada en el primer grado jurisdiccional, acomodado a las prescripciones procedimentales que para los juicios de cognición establece el Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 , contenía el ejercicio de una acción de carácter personal, tendente a la obtención de los daños y perjuicios irrogados en la motocicleta propiedad del actor, por la consecuencia del vertido de pintura procedente de la vivienda cuya titularidad dominical ostenta el demandado, cifrados en la suma de ciento noventa y seis mil doscientas sesenta y nueve pesetas, amparando tal pretensión en la responsabilidad extracontractual a la que se refiere el artículo 1910 del Código Civil .
La sentencia dictada en la instancia procedimental, en fecha 1 de Marzo de 2.000 , estimó en parte la demanda referenciada, dado que, tras declarar la responsabilidad civil del demandado, vía artículo 1910 del Código Civil , amparó tan solo parcialmente la cuantía indemnizatoria postulada, reduciéndola hasta un importe de sesenta y cinco mil pesetas.
La indicada resolución fue impugnada en forma principal por la parte demandante, que adujo en el escrito de interposición de su recurso y como motivo constitutivo de su pretensión impugnatoria el error en...
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