SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:12441
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª MIREIA SALVA CORTES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre de dos mil.

VISTOS; en grado de apelación, antela Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación matrimonial, número 614/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de Dª. Estefanía representada por la Procuradora Dª. Olanda López Graña y dirigida por la. Letrada Dª Raquel Oropesa, contra D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar, y dirigido por la Letrada Dª. Soledad Ruiz Cantero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por la Procuradora Dª Olanda Lopez Graña en nombre y representación de Dª. Estefanía con el consentimiento de D. Adolfo declaro la separación del matrimonio contraido, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa declaración, en cuanto a las costas causadas. Se aprueba el Convenio regulador de fecha .14 de septiembre de 1999 cuyo texto es el. siguiente: ...ACUERDO: I.- VIVIENDA: Que se asigne el uso de la vivienda familiar sita en Barcelona, PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , a la esposa DOÑA Estefanía . II.- AJUAR: Que se atribuya el ajuar del domicilio familiar a Doña Estefanía , habiendo retirado el esposo sus efectos personales. III.- GUARDA Y CUSTODIA.- Que la guarda y custodia del hijo, menor se atribuya a la madre DOÑA Estefanía , IV.- PATRIA POTESTAD. - La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos cónyuges, siempre en beneficio del hijo, de acuerdo con su personalidad y procurándole; una educación y formación integral. V.- REGIMEN.DE VISITAS.- Que se establezca un régimen de visitas en favor del padre lo más amplio posible siempre precioacuerdo entre ambos cónyuges sobre el mismo. Sin embargo, el mínimo que se establece y que el padre se, Compromete a cumplir es el siguiente: a) Los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes- a las 20.00 horas del domingo. El padre deber, ir a recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre. El orden de los fines de semana podrán ser alterado previó acuerdo de los cónyuges b) La mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, de las que corresponderá al padre la primera mitad en los años impares, y a la madre, en los años pares. VI.- PENSION DE ALIMENTOS.-,; El padre se compromete a satisfacer en concepto de pensión 30.000 pesetas al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada entre los día 1 a 5 de cada mes en la cuenta que la madre determine. Dicha cantidad se revisará cada uno de enero según el Indice de Precios al Consumo que se establezca por el Instituto. Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- Ambos conyuges se comprometen a pagar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor, tales como estancias en el extranjero, cursos de idiomas, actividades extraescolares complementarias, así como igualmente por mitad los gastos médicos, y de ortodoncia. Para la. realización de dichos gastos será necesario, el previo acuerdo entre ambos progenitores. VII - PENSION COMPENSATORIA.- Que ambos conyuges reconocen que no tienen nada que reclamarse el uno al otro como pensión compensatoria puesto que no existe, un desequilibrio económico en relación con el nivel de vida que mantenían durante el matrimonio ni como compensación económica del art. 41 de la LLei 9/1998, 15 de Julio del Codi de Familia . VIII.- CARGAS FAMILIARES.- Que los cónyuges tienen como única carga, un préstamo a favor de BANCO DE COMERCIO Nº 2815.76.000091.3 que se constituyó el día 30 de Enero de 1998. Que respecto dicha carga los cónyuges acuerdan que DOÑA Estefanía pagará la integridad de la cuota mensual del préstamo citado. IX.- DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO-MATRIMONIAL.- Que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Que ambas partes mediante el presente Convenio Regulador proceden a disolver su Régimen económico-matrimonial: 1º Que Don Adolfo Y DOÑA Estefanía son dueños por mitad proindiviso en pleno dominio de la siguiente finca: DESCRIPCION: URBANA.- numero doce.- PLANTA TERCERA, PUERTA TERCERA.- Vivienda que forma arte integrante de la casa sita en esta ciudad, barriada de San Andres de palomar; con frente a la plaza de los PLAZA000 , número cuatro y cinco, de superficie útil sesenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados; compuesta de...

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