SAP Granada 471/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2004:1691 |
Número de Recurso | 1012/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 1012/03 - AUTOS 73/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRES DE MOTRIL
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.-SENTENCIA N U M.-471
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a ocho de Julio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1012/03- los autos de Juicio Verbal número 73/03 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Motril , seguidos en virtud de demanda de Dª María Teresa contra D. Alonso .-ANTECEDENTES DE HECHO
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de Mayo de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Dña María Teresa , representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pastor Cano bajo la dirección Letrada de D. Antonio García Rodríguez, contra D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Bustos Montoya y bajo la dirección letrada de Doña Faustina Venegas Gómez, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria e impugnó la resolución; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
Para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en esta alzada, hemos de comenzar por analizar lo que constituye el motivo fundamental de la impugnación de la sentencia formulada por la parte demandada. Esta Sala, sin considerar la esporádica Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2000 , alegada por el impugnante, se alinea con la doctrina mantenida en reiteradas ocasiones por el Tribunal Supremo, sobre el destino de los enseres vendidos, y partiendo del reconocimiento realizado por el demandado, al ser interrogado, realizándose la compra de neumáticos para un camión adscrito a la actividad empresarial de construcción llevada a cabo por el demandado, hemos de concluir estimando que los enseres vendidos no se destinaban al uso propio, sino para integrarse en la explotación negocial de la construcción a la que se dedicaba el comprador y se destinaba el camión para el que se adquirían los neumáticos, calificando en consecuencia como mercantil la compraventa, adquiriéndose la mercancía para un fin empresarial o negocial de producción, transformación o inversión productiva que permite obtener un beneficio ( TS SS 16 junio 1972, 15 septiembre 1980, 12 marzo 1982 y 7 abril 2001 ). Por tanto el plazo de prescripción es el señalado en el artículo 1.964 del Código Civil , por remisión del artículo 943 del de...
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