SAP Baleares 609/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:2769
Número de Recurso883/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 609/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª Juan Mª Gelabert Ferragut

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 29 de septiembre de dos mil .

VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor, bajo el número 122/99, Rollo de esta Sala número 883/99 , entre partes, de una como

demandado-apelante D/Dª. Lázaro , representado por el/la Procurador/a Juan

Arbona Rullán, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Federico Terés Juliá; y de otra como

demandante-apelado D/Dª Alfonso , representado por el/la Procurador/a D/Dª

Gabriel Buades Salom, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Juan Vivern Jaume.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor, en fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda presentada por Don Alfonso - representado por la Procuradora Sra. Perelló Amengual- contra Don Lázaro - representado por el Procurador Sr. Ferrer Capó -, debo condenar y condeno al demandado a entregar al actor en su domicilio el remolque mezclador marca Zago modelo King Feeder de once metros cúbicos adquirido el día 5 de agosto de 1995, con fresa y báscula, y a retirar el remolque que fue indebidamente entregado; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones de la contraparte. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día catorce de septiembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando elpresente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

D. Alfonso interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Lázaro en solicitud de que se dictase sentencia por la que se condenara al demandado: a entregar al actor, en su domicilio, el remolque mezclador marca Zago, modelo King Feeder de 11 m3, con fresa y báscula; a retirar el remolque que fue indebidamente entregado, así como a abonar al actor una indemnización por los daños y perjuicios causados.

La parte demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, en la forma que obra en autos.

En fecha 14 de septiembre de 1999 recayó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda, en los términos que aparecen transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso, al haber sido impugnada por la representación de la parte demandada.

Su Dirección, en el acto de la vista del recurso, mostró su disconformidad con aquella sentencia en los extremos siguientes: A) el demandado es un mero intermediario en la venta de maquinaria, no siendo su cometido el comprobar cada una de las características técnicas que el i fabricante consigna en las máquinas que vende. En consecuencia, nos hallamos ante una problemática que sólo al fabricante incumbe, único que debe responder si el remolque mezclador adquirido por el actor no tiene el cubicaje esperado, y no el demandado, quien, por otro lado, carece de los medios para dar satisfacción al petitum contenido en la demanda. B) El caso que nos ocupa no es un supuesto de aliud pro alio, pues el demandado entregó lo pedido por el actor: un remolque mezclador que funciona bien, y que el propio actor comprobó en un desplazamiento que hizo a Girona, no pudiendo responder el demandado de la realidad o no de lo especificado en el folleto técnico que el fabricante le remite.

SEGUNDO

Planteadas de nuevo en esta alzada las excepciones de falta de legitimación pasiva del demandado y falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el fabricante del remolque mezclador adquirido por el actor, procede con carácter previo al análisis del fondo de la controversia analizar las excepciones opuestas.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva del demandado debe concordarse con el Juez a quo que de la prueba obrante en autos no se...

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