SAP Barcelona 735/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:7945
Número de Recurso669/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución735/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 18 de diciembre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Víctor representado por el Procurador Anna Roca Cardona contra TRIGINER ARENY SL representada por el Procurador Jordi Ribé Rubí y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 20/5/99, elevado a escritura públia el día 31/5/01, estipulado entre las partes que tenía como objeto la plaza de aparcamiento número tres de la calle Sant Isidre 23 de Molins de Rei y condeno a Triginer Areny S L a devolver a Víctor las cantidades entregadas en concepto de precio de venta así como de abonarle los gastos por importe, todo ello, de 12.020,18 euros, más los intereses legales desde el 31 de mayo de dos mil uno más pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declaró que la plaza de aparcamiento que la entidad demandada había vendido al actor resultaba totalmente inútil porque la escasa anchura real de la misma ( 1,75 metros) impedía que pudiera aparcarse un vehículo si la plaza vecina se encontraba ocupada, estimando por ello la demanda y resolviendo el contrato de compraventa.

La indicada resolución ha sido impugnada por la representación procesal de la parte demandada cuya defensa denunció la existencia de una errónea valoración de la prueba toda vez que había quedado acreditado que el actor visitó el aparcamiento, si bien no efectuó mediciones de su plaza, así como que en el plano acompañado al contrato privado de compraventa constaban las medidas correctas de la plaza y se había grafiado a escala la columna que se encuentra en la misma y que reduce su anchura por lo que el actor pudo conocer la realidad de lo que compraba.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la resolución impugnada cuyos argumentos ratificamos.

Es un hecho probado que las...

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