SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:11775
Número de Recurso428/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 536/98 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de D. Víctor representado por la Procuradora Dª. Luisa infante Lope y dirigido por el Letrado D: Pablo Alonso Esquerdo, contra D. Luis Enrique y Dª. Esperanza , representados por la Procuradora Dª. Joana Menen Aventin, y dirigidos por la Letrada Dª. Mercedes Galiana Richart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero 1.999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Luisa Infante Lope, en nombre y representación de D. Víctor , contra D. Luis Enrique y Dña. Esperanza , debo declarar y declaro que el contrato de compraventa respecto de la plaza de parking NUM000 sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Barcelona, suscrito en fecha 4 de Noviembre de 1.997, ha sido desistido por los vendedores demandados, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar al demandante la suma de 1.160.000 pts, en concepto de arras penitenciales duplicadas, que generará los intereses previstos en el art. 921 de la LEC ., a computar desde la fecha de esa sentencia hasta su total pago o consignación, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución de la problemática planteada en esta alzada, requiere la previa puntualización de los siguientes hechos:

  1. En fecha 29.4.1997 los demandados suscribieron con Becoven la nota de encargo obrarte al folio 40, en virtud de la cual les encargaron la venta de una plaza de parking de su propiedad, por un plazo de 4 meses, y un precio de 1.600.000,- pesetas.. También consta que la comisión a percibir por la empresa sería de 500.000,- pesetas más Iva.

  2. El 13.8.1997 suscribieron nueva nota de encargo relativa a la misma finca, en la que se modificó el precio, que pasó a ser de 1..150.000,- pesetas, manteniéndose la misma comisión. c) Según resulta del folio 9, en fecha 4.11.1997, el actor suscribió con la inmobiliaria un compromiso de compraventa, condicionado a la aceptación de la propiedad, a la que se ofreció la cantidad de 1.050.000,- pesetas. Según consta al dorso de dicho documento los vendedores, el 5.11.1997, aceptaron dichas condiciones y que el precio neto que percibirían seria la cantidad de 550.000,- pesetas.

  3. Los vendedores mediante burofax de fecha 19.11.1997, denunciaron las condiciones leoninas del contrato, dándolo por resuelto, y la escritura pública, prevista para el 24.11.1997; no se otorgó debido a la incomparecencia de los vendedores.

  4. En la demanda inicial de la que el presente recurso dimana, el comprador solicita, en síntesis, el cumplimiento del contrato y subsidiariamente la entrega de 1.160.000,- pesetas, que equivaldrían a su juicio, al doble de la cantidad...

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