SAP León 23/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:146
Número de Recurso366/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIAN° 23/2.001

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTÍN P. LOBEJON MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veintidós de enero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante E.M. ARTISÁN S.L., representada por la Procuradora Sra. Baños Vallejo y dirigida por el Letrado Sr. Pineda Beato y apelada E.M. EUROLIQUIDACIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Belinchón García y dirigida por el Letrado Sr. García Angulo, actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN P. LOBEJON MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mª LUZ BAÑOS VALLEJO, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL ARTISAN, defendida por el letrado D. JOSE ALFONSO PINEDA BEATO, contra la MERCANTIL EUROLIQUIDACIONES S.L. representada por la procuradora Sra. SUSANA BELINCHON GARCIA, Y DEFENDIDA POR EL LETRADO Sr. BERNARDO L. GARCIA ANGULO, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 22 de marzo de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron las partes dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, a cuyo acto comparecieron las partes, solicitándose por el letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el letrado de la apelada la confirmación de la misma.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión del "nomen iuris" del contrato, crucial en la resolución definitiva del Juzgado "a quo", nos parece desprovista de interés: habiéndose dejado sin virtualidad una inicial operación de compraventa (se extendio un abono por la factura emitida), las dos mercantiles aportan sendos ejemplares del documento en que se plasma el contrato fechado el 23.02.95, cuyo primer punto es del tenor siguiente: (convienen) "que D. ARTISAN, S.L. entrega en depósito a Euro- Liquidaciones, S.L. los bienes y artículos relacionados en documento anexo, en el estado que en el mismo se mencionan, y por los valores económicos en él referidos, a fin de que lo exhíban en sus locales ante posibles compradores", y en los anexos se detallan tanto el "precio a percibir por el depositante" (para cada artículo de los allí descritos) como un PVP orientativo a percibir por los hipotéticos terceros adquirentes. No se trata simplemente, por tanto, de la figura contractual definida en el artículo 1758 del Código Civil ("se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla"), precisamente se acuerda que la depositaria destine las mercaderías a la venta (Cfr arts.. 1767 y...

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