SAP Cáceres 8/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:19
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 8/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 3/02=

Autos núm. 537/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de enero de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 537/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres sobre impugnación de acuerdos del consejo rector, siendo parte apelante, el demandante DON Evaristo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr. Cambero Valencia; y como parte apelada, la demandada AMBULANCIAS CACEREÑAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sesma Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 537/00, con fecha 18 de Septiembre de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de D. Evaristo , debo absolver y absuelvo a la demandada AMBULANCIAS CACEREÑAS SOCIEDAD COOPERATIVA, de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de enero de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las demandas acumuladas en el presente procedimiento se solicita, respectivamente, la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de fecha 30 de octubre de 2000 respecto a la suspensión de los derechos políticos y económicos del actor, a fin de que se le restituya en tales derechos desde el día 1 de noviembre de 2000, y la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 21 de septiembre de 2000 por la Asamblea General de la Cooperativa demandada al ser socio el demandante desde el 30 de junio de 2000, fecha en que se había adoptado el acuerdo de admisión, declarando ser correctas las cantidades ingresadas por el actor por los conceptos de cuota obligatoria y cuota de ingreso. Ambas pretensiones fueron desestimadas por la juzgadora de instancia y disconforme el actor se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas, pues entiende que el acuerdo alcanzado entre el demandante y la Cooperativa carece de validez por ser contrario a la Ley de Cooperativas de Extremadura y a los Estatutos Sociales, aunque hayan sido aceptados por el socio, extremo que no ha sido analizado por la juzgadora de instancia, y que a juicio del apelante, es crucial para resolver el presente litigio. En consecuencia, entiende que si Don Evaristo es socio desde el 30 de junio de 2000 y con efectos de uno de agosto siguiente, el posterior acuerdo adoptado en fecha 21 de septiembre carece de eficacia por ser contrario al anterior. 2º) Que referido acuerdo es contrario a la Ley de Cooperativas de Extremadura y a los Estatutos Sociales, porque exige al demandante la entrega de 670.000 pesetas como aportación obligatoria y la suma de 5.330.000 pesetas como cuota de ingreso, siendo ambas cantidades contrarias a derecho, puesto que ambas normas establecen que la primera cantidad no puede ser inferior a 25.000 pesetas, ni superior al total de las aportaciones obligatorias de los propios socios incrementadas con el I.P.C., resultando la cantidad de 32.990 pesetas por dicho concepto y no la cantidad solicitada por la Cooperativa. Otro tanto sucede con el importe exigido por la cuota de ingreso, que según el art. 53 de los Estatutos su cuantía no podrá ser superior al 25% del importe de las aportaciones obligatorias que los mismos hayan de realizar de acuerdo con el art. 48, resultando la cantidad de 8.247 pesetas. Además, el Fondo Social asciende a 14.042.056 pesetas y según el art. 45.4 de los Estatutos el importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder del 25% del capital social, concluyendo que tanto la exigencia económica como la modificación de la fecha de ingreso chocacon las normas legales y estatutarias referidas. 3º) El acuerdo adoptado por el Consejo Rector también es contrario a derecho, pues crea una situación de indefensión al socio que le impide conocer toda la documentación existente en la Cooperativa, la asistencia a las asambleas, impidiendo los estatutos suspender el derecho de información al socio. 4º) Que la Cooperativa demandada ha actuado de mala fe, porque cuando el actor efectuó el ingreso del dinero debió admitir el mismo y después discutir la cantidad procedente, mientras que el actor cumplió con sus obligaciones económicas ajustándolas a los estatutos, y además trabajó para la Cooperativa durante los meses de agosto y septiembre de 2000 y los primeros seis días de octubre no habiendo percibido la retribución correspondiente, por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso para la adecuada resolución del mismo hemos de partir de los siguientes hechos que resultan de las pruebas practicadas. Con fecha 10 de mayo de 2000 el Sr. Evaristo solicita la incorporación como socio en la sociedad cooperativa demandada (doc. núm. 3 de las demandas); con fecha 24 del mismo mes le contesta el Consorcio de Ambulancias Cacereñas indicándole que debe dirigirse por escrito a su respectiva empresa de zona para su integración como socio, concediéndole un plazo de tres meses que expiraba el 31 de agosto para que formalizara dicha integración. En la Asamblea general de fecha 30 de junio de 2000 se acuerda por los socios que "para la incorporación de Don Evaristo como nuevo socio deberá abonar a la empresa la cantidad de seis millones de pesetas, sin derecho a negociación, y en tal sentido se le comunica por escrito de fecha 5 de julio de 2000 que "En contestación a su solicitud para incorporarse como socio de esta empresa y una vez reunida la Asamblea General el día 30 de junio, se acordó su aceptación como nuevo socio, bajo las siguientes condiciones, entre las que cabe destacar su obligación de aportar la...

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