SAP Barcelona, 21 de Enero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:541
Número de Recurso1291/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 954/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Daniel , contra D/Dª. MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador señor Pons de Gironella en representación de don Daniel debo condenar y condeno a multinacional Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonarle la suma de 644.199.-ptas., intereses legales reseñados y costas procesales causadas, .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 31 de enero de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la aseguradora demandada contra la sentencia en que se le condena aindemnizar los dalos ocasionados por el vehículo que aseguraba reiterando en esta alzada las excepciones y motivos de oposición hechos valer en la primera instancia: cosa juzgada, prescripción y falta de legitimación pasiva por haber sido sustraído el mencionado vehículo.

Por lo que se refiere a la excepción de cosa juzgada, el art. 1252 CC exige para que se dé la triple identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la, calidad con que lo fueron, entendiendo que "hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad...". En este sentido, de existir la responsabilidad de la aseguradora demandada, por mor de lo que establece el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , sería solidaria respecto de la del conductor, contra el que ya se ejercitó la acción civil en el pleito penal, pero no puede olvidarse que la acción frente a la aseguradora no nace simplemente del art. 1902 CC , -o, en su caso, de los arts 19 y ss y 101 y SS. CP -, sino, de tales preceptos en relación con el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro por lo que tiene una naturaleza distinta. Ello supone que aunque no se pudiera volver a discutir sobre la responsabilidad del conductor cuando se hubiese declarado la responsabilidad civil del mismo en el juicio penal precedente, sí, que puede demandarse a la aseguradora que no fue parte en el juicio penal a fin de dilucidar si debe o no alcanzarle la, responsabilidad previamente declarada, por ser esta una cuestión que ni formó parte del debate litigioso ni lo pudo formar precisamente por no haber sido llamada al mismo, lo que ha de llevar a desestimar la excepción opuesta.

SEGUNDO

Idéntica suerte ha de correr la excepción de prescripción.

Como ya se ha señalado anteriormente, de existir la responsabilidad de la aseguradora, tendría carácter solidario en relación con la ya declarada del conductor del vehículo, por lo que el procedimiento penal tramitado frente a éste interrumpe la prescripción también respecto de aquélla, por aplicación de lo establecido en el art. 1.141, párrafo segundo CC , siendo así que la sentencia dictada en aquél es de fecha 4 de junio de 1998 y la demanda fue presentada el día 26 de noviembre de ese mismo año. Ha de tenerse en cuenta además, que el instituto de la prescripción...

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