SAP Baleares 730/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:3545
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 730

Ilmo. Sr. Presidente:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

MATEO RAMON HOMAR

JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Diciembre de dos mil .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Cognición LAU, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 250/00 , Rollo de Sala Número 596/00, entre partes, de una como demandada apelante Dª. Mariana , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SARA COLL SABRAFIN, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUSTO BLANCO PÉREZ; y de otra como demandante apelante Dª. Marí Luz , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. GASPAR RUL.LAN CASTAÑER y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. BERNARDO GARCÍAS VIDAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 28 de julio de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rul.lan Castañer, en nombre y representación de Dª. Marí Luz frente a Dª. Mariana , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre la vivienda sita en El Arenal de Palma CARRETERA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 existia entre las partes, por denegación de la prórroga forzosa, y, consecuentemente debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del término legal, deje vacia, libre, expedita y a disposición de la actora, la vivienda de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro dicho plazo: con expresa imposición de las costas a la citada demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 6 de octubre del corriente año, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda formulada, con base en los artículos 114.11ª y 62.5° de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , por la representación procesal de doña Marí Luz , fue estimada en la sentencia que cerró el primer grado jurisdiccional, en cuya resolución se declaró acreditada la concurrencia de los elementos fácticos precisos para la aplicación de aquellos preceptos. En el escrito de interposición del recurso, la representación procesal de la demandada doña Mariana ofreció su propia...

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