SAP Álava 120/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2000:381
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120/00

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 53/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Cognición nº 497/99, promovido por Dª Montserrat dirigida por el Letrado D. Joaquin Uribe Alonso y representada por la

Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuente, frente a la sentencia dictada en fecha 27.12.99, siendo parte apelada CEDIPSA , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. dirigida por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias en sustitución de su compañero D. Jesús María de las Heras Miguel. La codemandada Dª María Antonieta en situación de rebeldía procesal, no ha impugnado el recurso de apelación. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quién expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Dª Montserrat , debo absolver y absuelvo a la mecantil CEDIPSA y a Dª María Antonieta de los pedimentos deducidos contra ellas, y condeno a la actora al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recuso de apelación por la representación de Dª Montserrat , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por Cedipsa , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 8.2.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado por la parte apelada el recibimiento de pleito a prueba se pasan los autos al Magistrado Ponente para que previa deliberación en Sala se acuerde lo procedente, desestimándose por Providencia de fecha 21.2.00, y estimándose necesaria para la más acertada formación de una convicción fundada la celebración de la vista se señala la misma para el día 6.4.00 a las 13,00 horas, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden, solicitando: " El Letrado de la parte apelante Sr. Uribe la revocación de la sentencia dictada en instancia, y que se estime íntegramente la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte apelada.El Juzgador a quo no ha aplicado la ley para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que no exige al consumidor probar la culpabilidad del suministrador.

Por el Sr. Saracibar se interesa se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmado la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la apelante. Entiende que no es aplicable el art. 26 de la Ley General de defensa de consumidores. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda."

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Habiéndose producido la vacante de una plaza de Magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia, y encontrándose el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco disfrutando de una licencia por estudios, se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, y la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Declara el Juzgador de Primera Instancia con relación al hecho en el que se funda la reclamación, negligente repostado de combustible, que "no se ha probado la concurrencia de los presupuestos conformadores de la responsabilidad imputada, ni en su vertiente contractual ni en su naturaleza extracontractual". El recurso de apelación básicamente se motiva en entender que el Juez "aquo" ha efectuado el análisis de la responsabilidad imputada desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva del artículo 1902 del Código civil, obviando la normativa aplicable del art. 26 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios interpretado jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 1993 y 22 de Noviembre de 1996) como instaurador de una clara responsabilidad objetiva que se traduce en la inversión de la carga probatoria. Como...

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