SAP Álava 120/2000, 18 de Abril de 2000
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2000:381 |
Número de Recurso | 53/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 120/00
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 53/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Cognición nº 497/99, promovido por Dª Montserrat dirigida por el Letrado D. Joaquin Uribe Alonso y representada por la
Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuente, frente a la sentencia dictada en fecha 27.12.99, siendo parte apelada CEDIPSA , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. dirigida por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias en sustitución de su compañero D. Jesús María de las Heras Miguel. La codemandada Dª María Antonieta en situación de rebeldía procesal, no ha impugnado el recurso de apelación. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quién expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Dª Montserrat , debo absolver y absuelvo a la mecantil CEDIPSA y a Dª María Antonieta de los pedimentos deducidos contra ellas, y condeno a la actora al pago de las costas del proceso."
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recuso de apelación por la representación de Dª Montserrat , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por Cedipsa , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 8.2.00.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado por la parte apelada el recibimiento de pleito a prueba se pasan los autos al Magistrado Ponente para que previa deliberación en Sala se acuerde lo procedente, desestimándose por Providencia de fecha 21.2.00, y estimándose necesaria para la más acertada formación de una convicción fundada la celebración de la vista se señala la misma para el día 6.4.00 a las 13,00 horas, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden, solicitando: " El Letrado de la parte apelante Sr. Uribe la revocación de la sentencia dictada en instancia, y que se estime íntegramente la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte apelada.El Juzgador a quo no ha aplicado la ley para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que no exige al consumidor probar la culpabilidad del suministrador.
Por el Sr. Saracibar se interesa se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmado la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la apelante. Entiende que no es aplicable el art. 26 de la Ley General de defensa de consumidores. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda."
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Habiéndose producido la vacante de una plaza de Magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia, y encontrándose el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco disfrutando de una licencia por estudios, se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, y la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.
No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:
Declara el Juzgador de Primera Instancia con relación al hecho en el que se funda la reclamación, negligente repostado de combustible, que "no se ha probado la concurrencia de los presupuestos conformadores de la responsabilidad imputada, ni en su vertiente contractual ni en su naturaleza extracontractual". El recurso de apelación básicamente se motiva en entender que el Juez "aquo" ha efectuado el análisis de la responsabilidad imputada desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva del artículo 1902 del Código civil, obviando la normativa aplicable del art. 26 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios interpretado jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 1993 y 22 de Noviembre de 1996) como instaurador de una clara responsabilidad objetiva que se traduce en la inversión de la carga probatoria. Como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba