SAP Barcelona 710/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2003:5910
Número de Recurso474/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 710

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 570/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Dª. Luz , contra HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Alonso

, D. Narciso , D. Jose Enrique , D. Pedro Antonio , D. Cornelio y D. Íñigo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Luz contra los ignorados herederos o herencia yacente de D. Alonso , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad reclamada de 8.457,32 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fondo del asunto no parece encerrar mayor dificultad: los pagos efectuados por la demandante están suficientemente claros, como también lo está la obligación contraída por el difunto Sr. D. Alonso de pagar a la demandante la cantidad reclamada por la "recompra de la parcela", obligación materializada en su día, incluso, mediante la entrega de un cheque bancario que quedó impagado por falta de fondos. La masiva prueba documental no sólo no ha sido negada de por los demandados sino que, por el contrario, todos los hijos que comparecieron a juicio creen que tales documentos sean de puño y letra de su padre.

SEGUNDO

El problema de este litigio se ha suscitado porque aquellas personas que probablemente serían los herederos del citado Sr. Alonso , comparecieron ante notario el 23 de octubre de 2002, es decir en vísperas de contestar la demanda interpuesta y más de dos años después de que falleciera el Sr. Alonso , manifestando que renunciaban "a la herencia sea testada o intestada de su padre y esposo respectivamente, D. Alonso , fallecido el día 5 de julio de 2000".

Dos días después, contestan a la demanda origen de estos autos alegando falta de legitimación pasiva.

Ante esta maniobra, la parte demandante hizo dos cosas en la audiencia previa: Por un lado, amplió la demanda que tenía formulada contra el fallecido Sr. Alonso "y sus herederos legales" dirigiéndola también contra la herencia yacente de D. Alonso ; y de otro lado, propuso abundante prueba intentando acreditar que existía aceptación tácita de la herencia de aquel por parte de su esposa y los hijos personados en el proceso. El Juzgado, si bien tuvo por ampliada la demanda, no tomó sin embargo medida alguna de carácter procesal para atender tal ampliación; por otro lado, no permitió la prueba propuesta por la parte demandante para acreditar la eventual aceptación tácita de la herencia de D. Alonso por parte de los hijos y esposa comparecidos.

La sentencia mantiene la legitimación pasiva de los...

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