SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:14982
Número de Recurso538/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Diciembre de Dos Mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 335/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí , a instancia de ESTRUCTURAS AFE, S.L. representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y dirigida por el Letrado D. Jaume Gali Casabayo, contra COPISA, S.A. y DUMEZ COPISA S.A., hoy COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., representada por el Procurador D. Fco. Lucas Rubio Ortega, y dirigida por el Letrado D. J.L. Pérez del Pulgar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COPISA S.A. y DUMEZ COPISA S.A., hoy COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía interpuesta por el Procurador Galí, en nombre y representación de ESTRUCTURAS AFE, S.L. España, contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., antes denominada DUMEZ COPISA, S.A., representada por el Procurador Izquierdo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.763.771 pesetas, así como intereses moratorios de esta cantidad desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas para la demandada, y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Izquierdo en nombre y representación de la entidad COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., antes denominada DUMEZ COPISA, S.A., contra ESTRUCTURAS AFE, S.L. representada por el Procurador Galí, debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de las pretensiones de la actora reconvencional, con,condena en costas para la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de Diciembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

En el proceso declarativo de Menor Cuantía suscitado en la instancia procedimental se ejercitaron en la demanda principal y en la de carácter reconvencional dos acciones bien diferenciadas. La formulada principalmente tenía por objeto la reclamación de determinados trabajos referidos a estructuras de hormigón, encofrados y cimentación, que había efectuado la entidad accionante ESTRUCTURAS AFE S.L. en la obra ejecutada en la calle Gimbernat de Rubí, en la que actuaba en condición de subcontratista de la demandada COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., que obtuvo la contrata de la indicada obra. Tal pretensión fue estimada en su totalidad en la Sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, condenando a la demandada calendada a satisfacer a la accionante principal la suma de un millón setecientas sesenta y tres mil setecientas setenta y una pesetas, con más los intereses legales, en concepto de mora, desde la fecha de la presentación de la demanda, y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia.

La referida declaración jurisdiccional, contenida en la Sentencia de instancia, no ha sido objeto de impugnación en la presente alzada, deviniendo en su consecuencia firme por consentida, sin que quepa a su respecto cualquier modificación sin incidir en grave vicio de incongruencia, según los términos que determina el ...

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