SAP Las Palmas 481/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2004:1876
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 481

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de julio de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Luisa VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 16 de julio de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. María Luisa representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Elsa Garcia Lantigua , contra D./Dña. Leonardo representado por el Procurador D./Dña. Monica Padron Franquiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Vilma Pérez Delgado , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimar parcialmente la demanda presentada por el Sr. Bethencourt Manrique de Lara, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Luisa y hacer los pronunciamientos siguientes:

Primero

La guarda y custodia de la menor, Celestina , se atribuye a la madre , con un régimen de visitas a favor del padre que será el siguiente:

Hasta que la niña tenga siete años, la menor no podrá pernoctar con el padre, a partir de esta edad si.

Los fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. Hasta que cumpla siete años el régimen de visitas se hará por días.

Las Vacaciones de Navidad y Semana Santa, serán compartidas entre ambos progenitores estableciéndose la mitad de cada una con cada progenitor, es decir en Navidad desde el primer día de vacaciones de los menores hasta el 26 de diciembre y desde este hasta el último día de vacaciones, de tal forma que el día de navidad, fin de año y reyes el progenitor que no le corresponda tenerlo podrá relacionarse con la menor desde las 15.00 de ese día hasta las 19.00 horas del mismo. Y Semana Santa, uno lo tendrá desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles siguiente, y el otro desde el Miércoles hasta el domingo de Resurrección. Corresponderá al padre los años impares y al madre los pares.Las vacaciones de verano, podrá estar con el padre durante un mes, coincidiendo con las vacaciones laborales del padre. Correspondiendo la elección al padre en los años impares y a la madre en los pares.

En todos estos casos hasta que la menor cumpla siete años, el régimen de visitas se cumplirá por días.

En todos los casos la menor será entregada y devuelta por el padre en el domicilio de la madre.

Segundo

Como pensión de alimentos para la hija, se fija la cantidad mensual a pagar por el padre de CIENTO OCHENTA EUROS. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente de la Sra. María Luisa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad será revisada anualmente, según la variación que sufra el índice de predios al consumo que publica cada año el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo similar.

No hay pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no...

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