SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:6907
Número de Recurso1353/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 14/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa , a instancia de D. Jesús Carlos , Dª. Beatriz y D. Darío , representados por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigidos por el Letrado D. RAIMUNDO MAURI AURELL, contra D. Miguel , representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ CALVO, y dirigido por el Letrado D. JUAN ÁLVAREZ OBIOLS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Noviembre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Juema Galí Castín, en representación de don Jesús Carlos y de doña Beatriz , y, estimando en parte la oposición de don Miguel , DECLARO la nulidad del contrato de renta vitalicia otorgado en escritura de veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, autorizada por el notario Sr. José Bauza Corchs, del Iltre. Colegio de Barcelona, por el que don Darío y su esposa doña Camila transmitían la propiedad de la finca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad n° 1 de los de Terrassa, a cambio de una renta vitalicia de veinticinco mil pesetas mensuales; y, en su consecuencia, que los bienes que forman el haber relicto de la herencia de Don Darío y doña Camila , son: -inmuebles: fincas registrales números NUM000 , NUM001 , y NUM002 del Registro de la Propiedad deTerrassa; -derechos de crédito: por el precio aplazado de la casa n° NUM003 de la CALLE000 , o del Norte, de esta ciudad, contra don Paulino , y doña Edurne , por importe de dos millones cuatrocientas mil pesetas -o el derecho a la restitución que se derive de una eventual resolución-; -derechos sobre tres nichos funerarios; también DECLARO: que don Miguel ostenta los siguientes derechos de crédito contra la herencia: -330.253 PTA., (trescientas treinta mil, doscientas cincuenta y tres pesetas), en concepto (le gastos de sepelio e inhumación de los causantes de la herencia; -1.475.000 PTA., (un millón, cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas), en concepto de restitución de lo abonado en virtud de contrato de renta vitalicia respecto al que se ha declarado la nulidad; y todo ello con imposición de las costas de este juicio declarativo de menor cuantía a don Miguel ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efecto:, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae el recurso de apelación a la solicitud de revocación parcial de la Sentencia respecto a la declaración de nulidad de la escritura o contrato de venta vitalicia otorgada por los causantes en favor del demandado -D. Miguel -, debiéndose entender que se conforma con los restantes pronunciamientos que se mantendrán en sus términos, y aceptándose los motivos expuestos en esta alzada; procede el examen de dicha cuestión.

SEGUNDO

Aún produciéndose una falta de prueba exhaustiva imputable esencialmente a los actores, con arreglo a los principios de la carga de la prueba ( Art. 1214 del Código Civil ) ya que solicitada la nulidad de un contrato formalizado en escritura...

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