SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:987
Número de Recurso816/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISIETE.

Rollo n. 816/99.

AUTO

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. AMELIA MATEO MARCO

En Barcelona, a treinta y uno de Enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 30 de Abril de 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia num. 25 de Barcelona , en los autos incidentales, dimanantes del juicio ejecutivo 1083/93, seguidos a instancias del Banco Español de Crédito SA, contra Bambu SL, Intergrei SA, Eugenio y Carlos Antonio , contra la providencia de fecha 25 de marzo de 1.999, acordando entrega de vehículo, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de "Bambu SA", contra la providencia de fecha 25 de Marzo de 1.999, la cual se confirma íntegramente".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por el demandado "Bambú SL", que admitido en un solo efecto, librándose el correspondiente testimonio de particulares, previo emplazamiento de las partes, personándose la actora y la dada, y seguidos los tramites legales, se señaló para vista el 25 de Enero de 2.000.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. AMELIA MATEO MARCO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Antes de pasar a examinar el objeto del presente recurso conviene hacer alguna consideración sobre la alegación realizada por la apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso de reposición previamente interpuesto por la apelante, por no haberse citado la disposición de la LEC que consideraba infringida, ya denunciada en la primera instancia y sobre la que no se pronuncia el resoluciónapelada. Al respecto ha de señalarse que la cita del precepto de la LEC que se estima infringido, exigida por el art. 377 de la misma como requisito de admisibilidad, sólo viene exigida cuando se trata de una providencia de mera tramitación, pero no cuando, como ocurre en el supuesto de autos, tenga carácter sustantivo, pues si el recurso se funda en la infracción de tales preceptos, no existe obligación alguna de citar normas procesales que no han sido vulneradas, según tuvo ocasión de señalar la STC 213/1993, de 28 de junio .

La apelante, titular de un aparcamiento donde se encontraba el vehículo que fue embargado en el procedimiento de referencia, se opone a su entrega al adjudicatario hasta tanto no le sean abonadas las cantidades debidas en concepto de...

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