SAP Granada 795/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:2536 |
Número de Recurso | 849/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 795/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 795
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a Diecinueve de Septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 849/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 875/98 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de
D./Dª. Matías y Dª. Esther , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./D a. Rafael Merino Jiménez- Casquet y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. José Jiménez- Casquet, contra D./Dª. Paula , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. María del Mar Torre-Marín Martínez y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Emilio Manuel Martínez León. Y contra D. Armando , allanado a la demanda.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de Junio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet en nombre y representación de D. Matías y Dª. Esther , contra Dª. Paula , representada por la Procuradora De. María del Mar Torre Marín Martínez y contra D. Armando , debo condenar y condeno a los demandados a que restituyan a los actores la vivienda objeto del procedimiento, condenándoles a que restituyan a los actores la vivienda objeto del procedimiento, condenándoles a dejarlo libre y expedito con apercibimiento de lanzamiento; con costas a la demandada indicada; sin hacer declaración en cuanto a las causadas en el debate con el codemandado Sr. Armando .".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada Dª. Paula , en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestimando la demanda declare no haber lugar a la restitución de la vivienda; con imposición de las costas de ambas instancias. Por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
Que como, señala la sentencia de 21 de Mayo de 1.990 de la Sala Primera del Tribunal Supremo , "una vivienda conyugal puede pertenecer a los dos cónyuges, a uno solo o a extraños, y se puede utilizar por propio derecho o como consecuencia de contratos de arrendamiento o de otro tipo cuyo contenido le autorice, pero también puede constituirse la vivienda familiar en precario o por mera tolerancia de sus titulares", afirmándose con rotundidad por el Alto Tribunal que, "en cualquier caso, la ocupación por los cónyuges no genera derecho a permanecer, por lo que solo mientras subsista la tolerancia podrá seguirse cumpliendo la decisión judicial de uso de la vivienda por la esposa y las hijas, tomada al amparo del artículo 96 del Código Civil ", de tal manera que según se sostiene en la sentencia de 22 de Septiembre de 1.988 del citado Tribunal, no obstante la atribución del uso al cónyuge con quién permanezcan los hijos, durante el tiempo que prudencialmente se fije, "al no ser piso privativo, ni...
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