SAP Burgos 342/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:911
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 307 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 306 de 2002, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Burgos , sobre recobrar posesión de fincas rústicas

arrendadas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2004 , siendo parte, como demandante-apelante DON Paulino , vecino de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado D. Eduardo Payno Diaz de la Espina, y de otra, como demandados-apelados DON Millán , vecino de Cabía, DON Héctor , vecino de Rabe de las Calzadas, DOÑA Flora , vecina de Rabe de las Calzadas, DON Eusebio , vecino de Cabía, DON Claudio , vecino de Madrid, DON Bruno , vecino de Gerona, y DON Alvaro , vecino de Madrid, representados en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. José Luis Martín Palacin, y como demandado-apelado DON Pedro Francisco , vecino de Cabía, representado por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por el Letrado Don José Ignacio Martínez Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar LA demanda formulada por la representación procesal Millán contra D. Millán , D. Héctor , D. Alvaro , D. Claudio , Dª Flora , y D. Eusebio , D. Pedro Francisco y D. Bruno y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella peticionado y absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en tal demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la, representación de D. Paulino , seinterpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Paulino , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se declare que las once fincas rústicas que se identifican en el hecho primero de la demanda le fueron arrendadas por contrato verbal por D. Millán en el año 1.993, que el citado contrato está sujeto a prórrogas legales a favor del arrendatario hasta la finalización de las mismas en el año 2.014, que se declare que la renta anual vigente para el arrendamiento de dichas parcelas asciende a 1.712,88 €, que se declare que el actor ha sido despojado ilícitamente por los demandados de la posesión y disfrute de las parcelas arrendadas, que se condene a los demandados a que repongan inmediatamente en la posesión y disfrute de las referidas fincas y a respetar en lo sucesivo al actor en el goce pacífico de los derechos inherentes a su condición de arrendatario, y que se condene igualmente a los demandados a la devolución de los frutos que hubieren percibido durante el tiempo en que el actor ha sido privado de la explotación de dichas fincas, así como al abono de todos los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del despojo, cuyo importe se determinaría en período probatorio.

La demanda se dirigía contra D. Millán , en su condición de arrendador, contra éste y sus hermanos

D. Eusebio , D. Claudio , D. Bruno y D. Alvaro , en su condición de propietarios de las fincas arrendadas, y contra D. Pedro Francisco y D. Héctor y su esposa Dª Flora , en su condición de arrendatarios y poseedores de las fincas desde la campaña 2.001/02.

Por la parte demandada se opuso, con carácter principal, la excepción de extinción del contrato por renuncia voluntaria del arrendatario a seguir en el arrendamiento, prevista en el artículo 25-2 de la LAR .

La sentencia recaída en la primera instancia acoge dicha excepción, y, en consecuencia, desestima la demanda en su integridad, y condena al demandante al pago de las costas causadas.

Y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita que se dicte sentencia que revoque la apelada y estime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR