SAP Badajoz 56/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:263
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 56/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000113 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante CASER S.A., representado por la Procuradora Sra. LOPEZ IGLESIAS y defendido por el Letrado Sr. MARTIN ANTEQUERA, y de otra, como apelado AYUNTAMIENTO VILLAR DEL REY, representado por la Procuradora Sra. GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado Sr. AGUILAR ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 22-12-03 , cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gerona del Campo en representación del Ayuntamiento de Villar del Rey, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la compañía de seguros CASER a abonar al actor VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.153,94 €) más los intereses leglaes de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (3-11-03) sin perjuicio de la aplicación de los intereses procesales del artículo 576 L.E.C. a partir de la presente sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales devengadas en la instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por CASER S.A. se interpuso recurso deapelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria presentando por el AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL REY impugnación, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, centrándose el tema debatido en dilucidar si, en el supuesto concreto analizado, ha existido, por parte del Ayuntamiento de Villar del Rey, parte demandante y apelada, una violación relevante del deber de información y si ello ha tenido lugar por dolo o culpa grave, debemos ya indicar que, en efecto, aparece acreditado que, por parte del consistorio actor, no procedió a comunicar a la Entidad Aseguradora "CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dias, que marca el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro, recogido en el propio Condicionado General de la Póliza que vincula a ambas partes, sino que dicha comunicación se hizo de forma tardía, pues si el siniestro -caída de una vecina de la localidad de Villar del Rey, en la vía pública, al tropezar con una tapa de una arqueta de suministros, golpeándose el ojo derecho- se produjo el 22 de enero de 1.999, presentando su reclamación frente al Ayuntamiento, el 21 de julio de 1999, sin embargo, la comunicación a la Aseguradora que cubría el riesgo de la responsabilidad civil de aquel Ayuntamiento, no tuvo lugar hasta el mes de enero de 2003, tras haberse dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Extremadura, sentencia de 13 de diciembre del 2002, en Recurso Contencioso promovido por Dª Beatriz - víctima del siniestro- demanda sobre responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Villar del Rey.

SEGUNDO

Existió, pues, cumplimiento, aunque tardío, del deber de comunicación que impone, al Asegurado o tomador del Seguro, el art. 16 de la L.C.S., lo que conlleva, con arreglo al propio artículo, que no pueda pretender la Aseguradora la exoneración de su deber de indemnizar, sino que sólo podría -por esa defectuosa...

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