SAP Ciudad Real 21/2000, 19 de Enero de 2000
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2000:101 |
Número de Recurso | 183/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 21
CIUDAD REAL, a 19 de Enero de 2000.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 100/98, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr. Almagro CR , a instancias de DON Jesús María , representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, y dirigido por el. Letrado JUAN RUIZ FERNANDEZ, contra DON Aurelio y DOÑA Margarita representado por el Procurador y D. JUAN VILLALÓN CABALLERO y dirigido por el Letrado y MIGUEL SANCHEZ TORRES.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr. Almagro CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la pretensión formulada por Dª. Isabel Gómez-Portillo en nombre y representación de D. Jesús María , sin imponerle las cotas causadas por el presente procedimiento".
La relacionada sentencia que lleva fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de susrespectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.
Se recurre por la parte actora la sentencia que desestima la demanda al entender que no nos encontramos ante un supuesto de liquidación de una comunidad, sino ante un supuesto de accesión, careciendo, por tanto, el actor de legitimación al no ser un copropietario, tal como preconizan los demandados. El demandante manifiesta en su recurso la propiedad común de la cosa y pide su división, que se traduce en la devolución de lo por él aportado. Por la parte demandada se pide la confirmación de la sentencia.
Nos...
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