SAP Cáceres 506/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2004:895
Número de Recurso581/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 506/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 581/04

Autos núm. 108/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia

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En la Ciudad de Cáceres a tres de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Odinario núm. 108/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia siendo parte apelante , el demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. López Aparcero habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo, la procuradora Sra. de Campos Gines designada y como parte apelada , el demandado DON Adolfo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jimenez y defendido por el Letrado Sr. García Crespo, habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el procurador Sr. Crespo Candela, designado por el turno de oficio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 108/04 con fecha 1 de Septiembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra D. Adolfo debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales al demandante .Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 3 de Noviembre de 2004 habiéndose personado laspartes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida que se somete a la consideración del tribunal y en su caso a la debida resolución de la misma, deberemos tener presentes determinados antecedentes.

El banco Hipotecario de España S.A., con fecha 7 de abril de 1987 formaliza un préstamo con garantia hipotecaria con D. Adolfo , por importe de 25 millones de pesetas, siendo su plazo de duración de 15 años, el tipo de interés nominal de 13,50% y el interés de demora en 20%. Se conviene que se considerará vencido el prèstamo y exigible la totalidad de la obligación de pago en el supuesto de que el prestatario incumpliera cualquiera de sus obligaciones, especialmente la del impago de cualquiera d la cuotas de plazo convenidas.

El Sr. Adolfo incumple sus obligaciones de pago de la cuotas, de ahí que el Banco Hipotecario ejecute la garantía conforme al procedimiento especial establecido en la Ley de 2 de Diciembre de 1972 , dando lugar al procedimiento que se inicia en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, con el nº 47/89 . En el curso del procedimiento, el Banco Hipotecario solicitó la venta en publica subasta del inmueble que constituyo la garantia, constituido por un inmueble de 3 plantas destinado a hotel. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, habida cuenta que se habían cumplido todos los requisitos legales, admitió a trámite la venta del inmueble a subasta pública, comunicandose este hecho al demandado, tasándose el inmueble por el propio Banco Hipotecario en la suma de 57.478.000 ptas., en tanto que la deuda reclamada era de 47.918.365 ptas.

Como quiera que se llega a la tercera subasta y faltan postores, celebrada esta el 12 de noviembre de 1991, el Banco Hipotecario de España, se queda con el inmueble con el precio ofrecido de 100.000 ptas, es decir, 600 euros, siendo aprobado el remate por dicha entidad.

En el procedimiento que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el que se integra el Banco Hipotecario, instado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Plasencia el 3 de octubre de 2003, que se funda en la garantía personal que a todo prestatario corresponde desde el momento de suscribir el contrato de préstamo y que su montante lo constituye la diferencia entre el principal e intereses y el producto que había obtenido en la subasta es la suma reclamada de 47.918.365 ptas., sin embargo únicamente limita su reclamación a 30.000 euros.

Dada traslado de la demanda al Sr....

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