SAP Badajoz 216/2000, 1 de Junio de 2000
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2000:801 |
Número de Recurso | 497/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 216/00
ILTMOS. SRES:.....................:
PRESIDENTE........................:
SR. ISIDORO SANCHEZ UGENA ................:
MAGISTRADOS.......................:
SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.....:
SR. PAUMARD COLLADO
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Recurso Civil n° 0497/99..........:
Autos n° 0100/99..................:
Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz:
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En BADAJOZ, a uno de Junio de dos mil.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0100/99, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz, sobre Juicio de cognición en los que aparece como apelante Octavio , y Ángela asistido del Procurador Sra. MARIA JOSEFA TARRAT VIOLA y defendido por el Letrado RICARDO J. LUCIO MÁRQUEZ, y como parte apelada Jose María asistido del Procurador Sr. LUIS VELA ALVAREZ y defendido por el Letrado MANUEL GONZÁLEZ NARANJO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30-7-99, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose María contra Octavio y Dª Ángela , condenando a éstos últimos a que abonen al primero la cantidad de 652.789 ptas, más los intereses legales y costas. Desestimando toda petición realizada por los demandados en la reconvención tácita efectuada contra el actor, con imposición de las costas a aquellos.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a esteTribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.
Al igual que ya aconteciera en la primera instancia en el momento de contestar a la demanda que ha abierto la presente relación jurídico material los hoy recurrentes se han opuesto a la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda mediante la alegación, en síntesis, de que el contrato de arrendamiento de servicios concertado en su día entre los hoy litigantes quedó resuelto de común acuerdo en una entrevista mantenida a comienzos del mes de Septiembre de 1.997. Afirman los demandados que la resolución se debió a que el actor había incumplido el compromiso contractual asumido al no haber efectuado el trabajo de valoración de las fincas en el plazo en el que se había comprometido.
La parte demandada no ha acreditado, como debiera, la resolución contractual a la que hace referencia. Es...
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