SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:10398 |
Número de Recurso | 301/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVA CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 58/99, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Mataró , a instancia de Dª Virginia , dirigida por la Letrada Dª Rosana Roca Veraguas, contra Dª Julieta , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal y contra OCASO, S.A. ASEGURADORA UNIVERSAL, dirigida por el Letrado D. Ángel León Salusi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 2000 , por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Virginia contra Dña. Julieta y contra la Compañía Aseguradora Universal (Grupo Ocaso), debo condenar y condeno a dichos demandados a que tan pronto como sea firme la presente resolución abonen a la parte actora la cantidad de 224.344.- pesetas, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro. Todo ello sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes litigantes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y, oponiéndose a dicho recurso la codemandada Ocaso, S.A. Aseguradora Universal, mediante su escrito de fecha 1 de marzo de 2000; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día veintiséis de julio de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Cuestiona la actora recurrente el tiempo de lesiones apreciadas en la sentencia apelada al considerar errónea la estabilización lesional de 45 días del médico forense por cuanto de los documentos aportados en demanda bajo números 3 y 5 dijo deducirse que la Sra. Virginia fue dada de alta por el Consorcio Sanitario de Mataró el 13 de octubre de 1997, es decir a los cuatro meses de ocurrencia del siniestro y recibió tratamiento rehabilitador de 30 de junio a 9 de octubre de ese año; por otro lado, también entendió que la sentencia no había valorado las algias residuales en gemelo y rodilla...
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