SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2000, 4 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2000:712
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00187/2000

Rollo: FAMILIA 238/1999

Autos: 126/1998

Juzgado de 1ª Instancia nº 1º de Los Llanos de Aridane

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (Presidente-Ponente)

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cuatro de marzo de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, en autos de Separación 126/98 , seguidos a instancias del Procurador/a Sr./ª D./ª Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado/a Sr./ª D/ª Lugo Henríquez en nombre y representación del Sr./a D/ª Yolanda , contra el Sr./a D/ª Millán , representado por el/la Procurador/a Sr./a D./ª Castro Pérez, bajo la dirección del Letrado/a Sr./a D./ª Cutillas Fernández, personándose también el Ministerio Fiscal han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./a. D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado -Presidente- de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda de separación presentada por el Procurador Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de Doña Yolanda , contra su esposo DON Millán y la demanda reconvencional planteada, debo declarar y declaro la Separación de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio el día 27 de Julio de 1.980 sin que quepa hacer pronunciamiento en cuanto a costas. Así mismo debo acordar 1 y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

  1. - Por el Ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; y asimismo, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.2.- Que los hijos del matrimonio quedan sujetos a la patria potestad de ambos padres ostentando el padre la guarda y custodia de ambos.

  2. - Fijar como régimen de visitas a los expresados hijos el que los padres tengan por conveniente, rigiendo en caso de discrepancia el siguiente: la madre tendrá el derecho a visitar a sus hijos todos los días laborables en un horario comprendido...

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