SAP Ciudad Real 71/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:240
Número de Recurso505/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71

Ciudad Real, a 10 de febrero del 2000

VISTO, ante la Sala de lo civil de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, admitida

en apelación por la parte demandada los autos de Menor Cuantía nº 16/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real , a instancia de DON Alfonso , representado en esta alzada en calidad de apelado por la Procuradora Dª. María

Encarnación Adrados Torres y dirigido por el Letrado D. Ramón García Fernández, contra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así. FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Encarnación Adrados Torres en nombre y representación de D. Alfonso , y en consecuencia Debo estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta por el demandado Consejería de Agricultura de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y en base a ello declaro que la titularidad del programa de ordenador llamado codenpertenece al actor, con todos los derechos inherentes, con derecho para la consejería a seguir utilizando, indemnizando al Sr. Alfonso en la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000), sin hacer declaración de costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva, fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyos motivos se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y emplazadas las partes se personaron en forma legal, señalándose la vista para el día veinticuatro de enero pasado, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILILA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este pleito se centra en la titularidad del programa de ordenador denominado CODEN. Así, el demandante, don Alfonso , invoca la titularidad que le corresponde como creador del mismo, mientras que la entidad demandada, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, alega la existencia de relación laboral con aquél en el serio de la cual se realizó el programa, por encargo y siguiendo las concretas instrucciones del empleador o empresario. La sentencia de primera instancia, considerando que se trata de lo que denomina una "invención laboral mixta", realizada "por el trabajador no contratado para investigar, pero que obtiene ciertas invenciones en su actividad profesional con la ayuda de los conocimientos, o como en este caso, los medios de la empresa", declara que la titularidad del programa pertenece al demandante con todos los derechos a ella inherentes, y al propio tiempo, reconoce el derecho de la Consejería demandada a seguir utilizándolo, pero con el deber de indemnizar a aquél en la cantidad de 8.000.000 ptas. Esta sentencia, consentida por el demandante, fue apelada por la demandada.

SEGUNDO,- Por no haber sido apelada la sentencia por el demandante quedan ya fuera de la competencia resolutiva de este Tribunal la denegación de la indemnización de los daños morales, que en la demanda se afirmaban padecidos, y, como mínimo, esto es, aun en la hipótesis de ser desestimado el recurso de la demandada, el reconocimiento del derecho de uso a favor de ésta. Por tanto, la resolución de esta Sala debe centrarse en las tres siguientes cuestiones que plantea, acumuladas subsidiariamente, la demandada, única parte apelante: la propia titularidad del programa que se arroga en base a lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual ; la improcedencia de la obligación de indemnizar al Sr. Alfonso por el uso del programa, y, en ultimo término, la reducción de la indemnización, por tal concepto, a la cantidad de 100.000 ptas.

TERCERO

Para mantener y fundamentar el recurso, pone de relieve la apelante determinadas contradicciones en que incurre la Juez de Primera Instancia en los razonamientos de la sentencia apelada. Pues bien, pese a que tales contradicciones son ciertas y la forma de expresar esos razonamientos es, en buena medida, vacilante y aun equívoca, ello no exime de revisar íntegramente las cuestiones debatidas, por cuanto el recurso de da contra el Fallo o parte dispositiva, que es la que constituye el gravamen que habilita a la recurrente para impugnar la decisión que combate, debiendo determinar su corrección o incorrección conforme al resultado de la prueba practicada, en relación con las alegaciones de las partes contenidas tanto en la demanda y contestación como en las pretensiones deducidas en esta alzada.

CUARTO

En tal sentido, revisada de nuevo la prueba aportada al proceso, esta Sala llega a la inequívoca conclusión de haber realizado el demandante el programa de ordenador por su propia iniciativa y fundamentalmente con sus propios medios, limitándose la intervención de los compañeros de trabajo a facilitar determinados datos o ideas que no influyen en la parte técnica de la invención sino en la adaptación de la misma a las concretas necesidades o conveniencias requeridos para su utilización en la tramitación de los procedimientos sancionadores en la Delegación en esta Provincia de la Consejería demandada.

QUINTO

A tal respecto ha de significarse que el objeto directo y exclusivo de protección por la Ley de Propiedad Intelectual es el programa de ordenador, definido como "toda secuencia, instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación" (artículo 96, párrafo 1º), comprendiendo también la documentación preparatoria, ladocumentación técnica y los manuales de uso del programa (artículo 96, párrafo 2º). Por contra no quedan protegidas, por no ser objeto de propiedad intelectual, las simples ideas o principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces (artículo 96, último párrafo). Con ello, se quiere decir que en este especial objeto de propiedad intelectual, la protección recae no sobre la idea sino sobre la expresión de la misma, situándose la frontera de delimitación en la finalidad última que la obra pretende realizar, de modo que la finalidad o la función de una obra utilitaria, como es el programa de ordenador, será la idea de la obra, mientras que la forma de conseguir la finalidad perseguida, el medio especifico elegido en el caso concreto, habrá que considerarlo como expresión de una idea, y ese medio, de entre los varios posibles, será el objeto de la propiedad intelectual. Dicho en otros términos, es objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 382/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • June 15, 2018
    ...externo y remoto del mismo, que se ha basado en la necesidad de control ante el nuevo requerimiento. Cita la sentencia de la AP de Ciudad Real de 10 de febrero de 2000 que señala que la protección recae no sobre la idea sino sobre la expresión de la misma en este especial objeto de propieda......
1 artículos doctrinales
  • El software por encargo: Copyright Act de EEUU, cesión de derechos y derecho de transformación
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXVI (2015-2016) Crónicas y Doctrinas breves
    • November 30, 2016
    ...y Delgado Echevarría, J., "Comentario...", op. Cit, pág. 1286, quienes para afirmar esto se basan en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 10 de febrero de 2000, en la que el programa de ordenador fue creado por un informático según las ideas propuestas por una serie de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR