SAP Granada 365/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1485
Número de Recurso854/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 365

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.

En la ciudad de Granada a Dieciséis de Mayo de 2.000.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 343/98, seguidos a virtud de demanda de D. Valentín Y Dª. Guadalupe, representados por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez y bajo la dirección del Letrado D. Jorge Pheifer Lopez-Jurado, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda presentada por don Valentín y doña Guadalupe, absolviendo al Banco Central Hispanoamericano, S.A., condenando a los actores al pago de las costas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valentín y Dª. Guadalupe, formularon por el cauce procesal del juicio de menor cuantía, demanda contra Banco Central Hispano americano, S.A., en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en base a: -En 29-10-91 el actor, en calidad de garante personal solidario, suscribió con Banco de Jerez S.A., Sucursal de Atarfe (después Banco Granada-Jerez S.A, y hoy BSCHA, S.A) póliza de apertura de crédito para la negociación y- descuentos de efectos de comercio, por un límite de 20 millones de ptas, afianzando solidariamente las operaciones que Coscón S.L., realizara con dicha entidad.- Cono consecuencia fueron entregadas, cedidas y descontadas por Coscón S.L. en la Entidad Bancaria, una serie de letras de cambio libradas por la descontataria; y en concreto 4, aceptadas por D. Alfonso, con vencimientos en 15-2; 15-4, 15-8 y 15-9 de 1.992, resultando a su vencimiento impagadas por dicho aceptante, siendo protestadas en tiempo y forma. En 11-2-95 la Entidad descontante procedió a abrir una cuenta especial a nombre de la Entidad libradora descontataria donde se adeudaron los importes de las letras junto a los gastos e intereses, arrojando un saldo a favor del Banco de 4.6°5.127 ptas. Esa apertura no fue comunidad a Coscón S.A. -La Entidad descontante optó por retroceder el descuento de los efectos mediante el adeudo de su nominal en la citada cuenta, sin proceder a devolver los documentos a su cedente antes de que estos se vieran afectados por la prescripción de las acciones cambiarías que asistían a Coscón S.L., por lo que actuó negligentemente, siendo aplicable el art. 1170-2° del Cc .- BCHA, presentó demanda ejecutiva a principios de 1.996, contra los acreditados y garantes, entre ellos el actor, en reclamación de 4.605.127 ptas ( autos 1/96 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada), en los que recayó Sentencia en 21-9-96 , que apelada fue revocada por la de la Sección 3ª de la A.P. de Granada de 2-12-97.- Por eso la Entidad descontante incurrió en clara negligencia ( art. 1094 Cc ), ya que estando extinguida la deuda, en virtud de lo dispuesto en el art. 1170-2° del Cc , los actores han sido demandados en el juicio ejecutivo como garantes solidarios.

La Entidad demandada, se opuso alegando: El juicio ejecutivo se instó al amparo, no de la acción ejecutiva nacida de las letras de cambio, sino de la nacida de la póliza suscrita el 29-10-91. No se ha producido negligencia alguna por parte BCHA, S.A., - La restitución de las cambiales no afecta a los actores, ni supone merma alguna de sus derechos o modificación de sus obligaciones como fiadores de la póliza suscrita por Coscón S.A., ya que las relaciones de los actores con el demandado se desenvuelven en el ámbito del contrato de fianza.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, en 14-9-99, dictó Sentencia desestimatoria en el sentido...

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