SAP Granada 19/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2003:89
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 804/02 - AUTOS 741/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE GRANADA

ASUNTO: MENOR CUANTIA

PONENTE SR. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-SENTENCIA NUM.- 19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 804/02- los autos de Juicio de menor cuantía número 741/00 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Blas contra AXA AURORA IBERICA SA. SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de D. Blas , contra ENTIDAD AXA IBERICA SA., DE SEGUROS Y REASEGUROS; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 45.872.077 pesetas, intereses legales y al pago de las costas procedimentales". Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil dos se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: completar el fallo de la sentencia dictada en el sentido de adicionar los intereses contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la pretensión que se deduce y soportes fácticos en los que se asienta, así como los motivos de oposición que se articulan en la contestación a la demanda y en la apelación planteada, la cuestión que se debate queda esencialmente centrada en dilucidar y resolver cual fue la voluntad de las partes al concertar el contrato de seguro celebrado entre ellas y delimitar y fijar cuales fueron en su dimensión exacta y puntual los riesgos que eran objeto de cobertura; por consiguiente se hace de todo punto necesario analizar y examinar los términos de las estipulaciones concertadas tanto en las condiciones particulares como en las generales que fueron libre y voluntariamente suscritas por los contratantes y una vez queden perfectamente esclarecidas y delimitadas, concluir si procede o no acoger las peticiones que se formulan.

SEGUNDO

Lo anteriormente expuesto exige y requiere dejar consignado cuales son los hechos y datos que han quedado debidamente probados como consecuencia tanto de las manifestaciones realizadas por los litigantes, como de la prueba que ha sido practicada, que son los siguientes 1°) Con fecha 6 de Abril de 1992 los litigantes concertaron contrato de seguro bajo la denominación de "Seguro temporal y...

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