SAP Teruel 180/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2000:238
Número de Recurso146/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 180

Ilmos. Señores

PRESIDENTE ACCTAL.

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la Ciudad de Teruel a veinte de Septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Teruel, de fecha veintisiete de Abril de dos mil, dictada en autos de Juicio Ordinario de Menor Cuantía número 155/1999 , seguidos a instancia de D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez, contra D. Jose Ignacio representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Juan Carrasco Zapata, y contra D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. Cosme Gómez Lanzuela; han sido parte apelante los demandados D. Jose Ignacio y D. Joaquín, y apelado el actor D. Ángel Daniel, todos ellos representados y defendidos en esta instancia por los mismos procuradores y letrados que ostentaron su representación y defensa en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan como tales los con ese carácter se contienen en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra D. Jose Ignacio y D. Joaquín, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a hacer las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos o vicios de construcción, de suerte que se deje la vivienda sita en Teruel, C/ DIRECCION000, NUM000, en estado, habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez ello, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, y caso de no ejecutar las obras en el referido plazo, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la parte actora una suma equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución a determinar en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a los demandados"II.- Contra la referida sentencia interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma la representación procesal de los demandados D. Jose Ignacio y D. Joaquín, siendo dicho recurso admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia en propuesta de providencia de fecha diez de Mayo de dos mil, en las que se acordaba remitir las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento ante el mismo de las partes.

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, y personadas ante el mismo las partes se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y previa instrucción del Ponente y de las partes, se acordó convocar a las...

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