SAP Baleares 830/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ELENA GRAÑA CRECENTE
ECLIES:APIB:2001:2881
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución830/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 830/01

En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de diciembre de dos mil uno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Alvaro Artola Fernandez

Dña. Mª Elena Graña Crecente

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ibiza, bajo el n° 241/99, Rollo de Sala n° 142/2001, entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dña. Margarita Jaume Noguera, y de otra, como demandante-apelado D. Isidro representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Roselló, asistidos ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Sra. Magistrada Dña. Mª Elena Graña Crecente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primer Instancia n° 6 de Ibiza, en fecha 3 de enero de 2001, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de D. Isidro contra D. Jose Manuel , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cifra de 962.104 pesetas, mas los correspondientes intereses legales de dicha cantidad derivados del art. 921 de la L.E.C. que se computarán y cuantificarán en el modo señalado en dicho precepto. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, sin que ninguna de las partes propusiera la practica de prueba en segunda instancia, se señaló el día 26 de noviembre pasado para votación y Fallo, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

Primero

Promueve el arquitecto, Sr Isidro , demanda de juicio de menor cuantía en reclamación decantidad por importe de 991.768 pesetas contra el demandado Sr. Jose Manuel derivada del proyecto, ejecución, dirección y supervisión de la reforma realizada por el actor en la vivienda propiedad del demandado sita en Ibiza, calle D. DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , alegando que habiéndose pactado entre los litigantes que los trabajos serían abonados en régimen de administración, una vez realizadas las obras, expidió la primera certificación, por importe de 980.336 pesetas, que fue abonada por el demandado, negándose al pago de la segunda certificación emitida, por importe de 771.600 pesetas de mano de obra, mas otras 55.360 pesetas por materiales, incrementadas con el correspondiente IVA. argumentándole el demandado, como causa justificativa del impago, la deficiente colocación de una ventana, por lo que ante tal argumento la parte actora procedió a realizar un autodescuento del total de la segunda certificación por la cantidad de 100.000 pesetas, descuento que mantiene en esta alzada.

A tal pretensión se opuso el demandado que se personó en los autos y contestó a la demanda, negando que el régimen contractual fuese el de administración y aduciendo que la aportación de materiales corría a su cargo y no cargo del arquitecto. Añade el demandado que, que la cantidad por el abonada correspondiente a la primera certificación asciende a la cantidad de 1.000.000 pesetas, y no a la suma de 980.336 pesetas como afirma el actor, argumentando en cuanto al fondo del asunto, que los trabajos de reforma fueron mal realizados por lo que se vio en la necesidad de contratar por su cuenta a nuevos operarios que las finalizasen.

La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda condenado al demandado a abonar al actor la cantidad de 872.104 pesetas, considerando que a la cantidad reclamada por el actor que ya había efectuado un autodescuento de 100.000 pesetas, había que descontarle otras 100.000 pesetas más por la reparación de los vicios con verdadera trascendencia.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por el demandado Sr Jose Manuel que aduce en fundamento de su recurso que la prueba pericial interesada de adverso, se practicó, como diligencia para mejor proveer, ocho meses después de haber sido acordada, lo cual supone a su entender, una vulneración del art. 341 de la L.E.C., acusando al Juez a "quo "de error en la valoración de la prueba en tanto que considera que la pericial practicada en autos adolece de errores, se basa en consideraciones erróneas, incluye partidas inexistentes, y en conclusión no se ajusta a la realidad. Por último, afirma el apelante que la única prueba pericial correcta es la...

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