SAP Alicante 643/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:2653
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 643/2004

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 298 de 2004) los autos de Juicio de Cognición sobre Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 3 de San Vicente, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Miguel Ángel y Dª. Elsa que por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistidos por el Letrado Sr. Senent Blanco y siendo apelado D. Joaquín no comparecido en esta alzada asistido por la Letrada Sra. Asensi Aracil y D. Carlos Manuel no comparecido a lo largo de la litis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente en los referidos autos se dicto con fecha 5 de noviembre de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Dabrowski Pernas, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª. Elsa , y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos.

Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes D. Miguel Ángel y Dª. Elsa recurso que fue admitido y seguidamente motivado por escrito en el que por los recurrentes se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estimase la inicial demanda. Del escrito de recurso se dio traslado al demandado comparecido que lo impugnó interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta que a su recibo incoó Rollo bajo nº 298 de 2004 siendo designado Magistrado PonenteVistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La " ratio decidendi" de la sentencia de instancia desarrollada en esencia en sus fundamentos de derecho, no ha sido otra sino entender que los terceristas ahora apelantes no ha acreditado el justo y suficiente título de dominio que sobre los bienes muebles descritos en su demanda y embargados en el proceso del que esta tercería dimana, traba que implica quedaron afectados al buen fin del Juicio Ejecutivo nº 365 de 1994 promovido por el demandado Sr. Joaquín contra el codemandada Sr. Carlos Manuel .

Esta Sala, vistas las alegaciones de las partes y habida cuenta del resultado que arroja la escasísima prueba practicada a instancia de los promoventes, ahora recurrentes, sobre quienes no cabe duda recaía la carga procesal de acreditar los hechos que adujeron en su demanda como base de sus pedimentos, pues como indica la STS. de fecha 29 de mayo de 1990 en la tercería de dominio y dada su semejanza con la acción reivindicatoria, el tercerista ha de probar plenamente su titularidad dominical sobre los bienes objeto de la misma (primero de los requisitos que inexcusablemente condicionan la viabilidad de toda acción reivindicatoria), al no existir en supuestos como el enjuiciado en esta litis, presunción dominical alguna en su favor que pueda generar una inversión de la carga de la prueba, estima es forzoso compartir la decisión del Juzgado de instancia de rechazar las pretensiones de la promovente.

En efecto los demandantes, que en realidad no aportaron con su demanda principio de prueba alguno por escrito relativo a la titularidad dominical que, se arroganban sobre los bienes someramente descritos en el hecho III, lo que incluso podría haber acarreado su rechazo " in límine litis " dado lo establecido en el Art. 1537 de la Ley de E. Civil de 1881 vigente en la fecha en la que promovió el presente proceso, solo han apoyado su pretensión...

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