SAP Murcia 12/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2004:97
Número de Recurso369/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Carlos Moreno MillánD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION CUARTA

Rollo Apelación Civil nº. 369/2003

S E N T E N C I A Nº 12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de recurso de anulación de laudo arbitral, instados por el Procurador Sr. Sevilla Flores, en representación de la mercantil Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, nº 28, con C.I.F. nº A-82/018474, dirigida por el Letrado Sr. Molina García, contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo en fecha 14 de abril de 2003, en el procedimiento arbitral iniciado por D. Jesús María , que en este juicio de anulación de laudo arbitral ha permanecido en situación de rebeldía. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La mercantil Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presentó en esta Audiencia Provincial recurso de anulación de laudo arbitral frente al dictado por la Junta Arbitral de Consumo el 14 de abril de 2003, que finalizó el procedimiento arbitral iniciado por el reclamante D. Jesús María frente a Telefónica de España, S.A.U.

Segundo

La decisión arbitral decía lo siguiente:

DECISIÓN ARBITRAL

"Por lo expuesto, se estima la petición de la parte reclamante frente a la reclamada y, declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturaciones en el servicio de tarificación adicional.

En el caso de que la empresa reclamada hubiera suspendido o dado de baja en el servicio al reclamante deberá restablecerlo de forma gratuita.

El presente laudo se resuelve en equidad y se adopta por mayoría del Colegio Arbitral, con el voto en contra del Arbitro Empresarial".

VOTO PARTICULAR DEL ARBITRO DEL SECTOR EMPRESARIAL

"Según el Real Decreto 636/1993 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo en su artículo 2.2. d) se indica: "No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las materias en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito ".

Tercero

Contra dicho laudo interpuso recurso de anulación Telefónica de España, S.A.U., solicitando que se dictara sentencia que anulara el mismo, al no poder ser objeto de laudo arbitral de consumo el supuesto planteado por el reclamante ante la Junta Arbitral.

Cuarto

Por providencia de 3 de octubre de 2003 se tuvo por presentado dicho recurso, acordándose su registro y admitiéndose a trámite, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 36/88 de Arbitraje.

Quinto

Al no comparecer, dentro del término conferido al efecto, D. Jesús María , se le declaró en rebeldía y se recibió el procedimiento a prueba.

Sexto

Después de la tramitación correspondiente y celebrada la votación y fallo del recurso, quedó el mismo visto para sentencia.

Séptimo

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Junta Arbitral de Consumo de la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Murcia resolvió la cuestión litigiosa planteada por el reclamante D. Jesús María , y consistente en la solicitud de anulación de cargos impagados a Telefónica de España, S.A.U., por unas llamadas realizadas a un número de teléfono 906, perteneciente a una empresa denominada "Telefónica. Com", que le facilitaron diciéndole que le había tocado un premio, lo cual era falso, estimando la petición del Sr. Jesús María frente a Telefónica de España, y declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturaciones en el servicio de tarificación adicional.

También decidió la Junta Arbitral de Consumo que en el caso de que la empresa...

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