SAP Guipúzcoa 94/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2004:368
Número de Recurso3013/2004
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 830/02, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de GURALDE S.L. (apelante - demandada), representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado PABLO JIMENEZ SISTIAGA contra Dña. Amelia y D. Augusto (apelados - demandantes) , representados por el Procurador SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por la Letrada MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22-10-2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha veintidos de octubre de 2003 , que contiene el siguiente FALLO: "CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda dirigida por la representación procesal de Augusto y Amelia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a GURALDE S.L a que proceda a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble sito en la calle Garibay número 5, piso 6º B de San Sebastián a favor de Augusto y Amelia , LIBRE DE CARGAS Y GRAVÁMENES y al corriente de todos los impuestos que pudieran corresponderles así como al abono del interés legal devengado sobre la cantidad de 207.394,25 Euros ( DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS) , desde el 18 de septiembre de 1999 hasta el día 11 de enero de 2002 y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos José de las pretensiones contra el mismo dirigidas.

Atendida la estimación parcial de la demanda dirigida frente a GURALDE S.L, cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dada la desestimación de la demanda dirigida frente a Carlos José , se imponen a la actora, las costas producidas a éste en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, tras aprobarse y practicarse la prueba que figura en el presente rollo, se señaló día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución, y

PRIMERO

Por la representación de Guralde S.L. se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Error en la apreciación de prueba por el juez a quo: no se ha acreditado el pago por los demandantes de las 32.500.000 pesetas más IVA pactados en el contrato de compraventa, tan sólo hanprobado el abono de 26.100.000 pesetas. Por ello, no puede la actora reclamar el cumplimiento de su obligación conforme al art. 1.124 del Código Civil .

- El retraso en el inicio de la construcción no es imputable a Guralde pues no se le concedió la licencia municipal hasta el 17 de marzo de 1998. El contrato establece que se devengarán intereses 18 meses después de la concesión de la licencia. Subsidiariamente, debe entenderse que el dies a quo para el devengo de intereses por el retraso en la entrega de la vivienda, sería el 1 de diciembre de 1999, fecha en la que se concede licencia de grúa, sin la cual no se puede iniciar la construcción.

La disposición de la vivienda fue en mayo de 2001 y transmitieron la vivienda a una tercera persona, sin llegar a ocupar el piso, y hasta esa fecha debería abarcar el cómputo de intereses.

- Suplica: revocación de la sentencia, se desestimen todos los pedimentos de la demanda absolviendo a la apelante con imposición de costas de ambas instancias a la apelada.

SEGUNDO

La representación de D. Augusto y Doña Amelia se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y en relación con el primer motivo del recurso de apelación relativo a que los actores no han acreditado el pago del precio, la Sala estima:

- Que la apelante no procedió a evacuar el trámite de contestación a la demanda, compareciendo en los autos antes de la audiencia previa, aportando minuta en la que alegó como hechos controvertidos: fecha de entrega de la vivienda y disposición de la misma por los actores, y situación de cargas de la vivienda de autos.

- Que la sentencia...

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