SAP Jaén 98/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:362
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 98

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA sobre Realización de Obras seguidos en primera instancia con el número 136 del año 1997 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 9/99, a instancia de D. Íñigo y Dª. María Angeles representados ante este Tribunal, como Apelados por la Procuradora doña Marina Esther de Ruz Ortega y defendidos por la Letrada doña María Antonia Pacheco Pozuelo; contra D. Roberto representado ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador don Dimas Salvador Blanco Sánchez- Carmona y defendido por el Letrado don Francisco Duro Ortega; contra D. Jose Carlos representado ante este Tribunal como Apelante por la Procuradora doña Asunción Santa- Olalla Montañés y defendido por el letrado don Rafael Luque Moreno; y contra D. Luis Enrique representado ante este Tribunal como Apelante por la procuradora doña María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado don Alejandro Mola Tallada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1º Instancia de Baeza con fecha Siete de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Íñigo y Dª María Angeles , debo condenar y condeno a D. Roberto , D. Jose Carlos y D. Luis Enrique de forma solidaria a ejecutar las obras de ímpermeabiización del sótano de la vivienda sita en el DIRECCION000 sln, de conformidad con el informe pericial del Sr. Pablo , o de no ser llevadas a efecto se ordenará ejecutarlas a su costas y ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Roberto , por D. Luis Enrique y por D. Jose Carlos , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de Febrero del año 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante don Jose Carlos la revocación de la sentencia recurrida en el sentido d que se le absuelva de la pretensión deducida en su contra, ya que como Aparejador no debería responder de la obra de impermeabilización del sótano, en base al documento nº 23 aportado con la demanda, ya que no existe deficiencia en la construcción sino carencia, por lo que debería absolverle con imposición de las costas de la instancia a la parte actora; por el apelante D. Roberto se solicitó igualmente la revocación de la sentencia recurrida y que se le absuelva de la pretensión deducida contra él con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia, por falta de responsabilidad del Arquitecto ya que si bien éste contempló la impermeabilización en el Proyecto de Obra, del documento nº 23 acompañado con la demanda se constata que el acuerdo entre promotor y constructor no se hace referencia a la impermeabilización del sótano de la casa, sustituyéndose el impermeabilizado por rodillos de hormigón armado ahorrándose el dueño dicha partida, siendo la filtración por el alcantarillado del Ayuntamiento; y por el apelante D. Luis Enrique se solicitó igualmente la revocación de la sentencia recurrida y se le absuelva de lo pedido contra él, ya que no ha cobrado la impermeabilización y no se le dieron instrucciones por los Técnicos, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora; por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho con expresa imposición de las costas del recurso a las partes apelantes, ya que no se ha presentado el libro Ordenes, no fue vigilado por los Técnicos y con arreglo al art. 1591 del Código Civil la responsabilidad debe ser solidaria del constructor, aparejador yarquitecto al no poder determinarse la responsabilidad individualizada de uno de ellos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de litisconsorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR