SAP Guipúzcoa, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:1779
Número de Recurso3373/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 46/99 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Azpeitia a instancia de D. Alvaro (demandante-apelante) representado por el procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Roberto Ruiz Hourcadette, contra Dª Irene ,(demandada-apelada) representada por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado Arturo Spagnolo de la Torre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha veinte de septiembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Azpeitia , se dictó sentencia con fecha 20-IX-1999 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Amilibia en nombre y representación de D. Alvaro , debo absolver y absuelvo a Dª Irene de todos los pedimentos del actor, a quien se condena en las costas deducidas en este Juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presnete. Y,

PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva > respecto a la demandada Doña Irene , alegada por su representación procesal y defensa y, cuya apreciación por el juzgador a quo, a conllevado la desestimación de la demanda, sin entrar en el fondo de la litis.

Interesa, con la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada, y dictado de otra en la que entrando en el fondo, recoja y estime el suplico de la demanda.

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Invocado error en la apreciación de la prueba, en torno a la excecón planteda, procede un nuevo análisis de la practicada en la primera instancia, conforme al principio de libre valoración consagrado en los Artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.

De dicho nuevo análisis el Tribunal alcanza distinta convicción que la llevó al juzgador a quo, a la estimación de la excepción de Falta de Legitimación Pasiva - ad causam - impeditiva de entrar en el fondo del asunto.

En efecto, la demanda alega que carece de legitimación pasiva ad causam, sosteniendo que fue su hijo Don Carlos María , quien como titular de la empresa MARINA EL CANO, mantuvo las relaciones, con el actor, relativas a la repración de la embarcación, de la que dicho actor era copropietario, asÍ lo ha venido afirmando a lo largo del proceso.

La sentencia atacada acogió dicha tesis lo que ha conllevado la desestimación de la demanda, sinentrar en el fondo.

Entiende el Tribunal, que en efecto ha existido error en la apreciaicón de la prueba.

Se ha articulado la defensa, utilizando para ello dos empresas, ubicadas ambas en el Guetaria c/ Puerto s/n; una de ellas girando fiscalmente a nombre de la demandada Doña Irene y, la otra fiscalmente a nombre del hijo de la anterior Don Carlos María .

De las certificaciones aobrantes en autos a los folios 75 y 76, respectivamente libradas por la Dirección General de hacienda de la Diputación Foral de Guipúzcoa, resulta que Doña Irene cursó alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en fecha 01.01.1992, en los epigrafees siguientes: Epigrafe 371 - Construcción Naval ; Epigrafe 372- Repración y Mantenimiento de Buques y Epigrafe 659.6 Venta Menor de Juguetes y Artículos de deporte.

Que, Don Carlos María , cursó alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epigrafes y fechas: Epigrafe 372- Reparación y Mantenimiento de Buques , en fecha 13.04.1999; Epigrafe 654.4. Venta menor de Vehículos Fluviales y Maritimos a Vela o Motor en fecha 21.06.1997.

Es decir conforme a dicha certificaciónoficial, queda acreditado de forma fehaciente mediante documento oficial que, Don Carlos María , inició la activiadad de reparación y Mantenimiento de Buqes en fecha 13 de Abril de 1999, por lo que dificilmente puede sostenerse que la actividad reparadora que trae causa, iniciada en mayo de 1998 ( vease factura obrante al folio 6) fuese realizada por su empresa creada en 1999 ( Alta al 13.04.1999) sin perjuicio de que actúase él, como gestor u operario de la empresa que sí existía con la actividad de Reparación y Mantenimiento de Buques desde el 1 de Enero de 1992, girando la misma a nombre de Doña Irene .

Por si lo anterior, no resultase bastante, obra en autos al folio 130 la Certificación librada por la Delegación Provincial de la Tesorería Gral. De la Seguirdad Social en Guipúzcoa, en la que textualmente se dice. >

A mayor abundamiento y, como colofón de cuanto antecede, es de...

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