SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:6540
Número de Recurso1399/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación sentencias, número 78-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona , a instancia de D/Dª. Jesús Manuel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Sotorras Calderon y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Isidro Jimenez, contra D/Dª. Estela , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Huguet Fornaguera, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Blanca Bou; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda incidental interpuesta por el procurador Sr. Satorras Calderón en nombre y representación de Jesús Manuel , contra Estela , representada por el procurador Sr. Creus Santacreu y desestimando la reconvención formulada por ésta contra aquél, modifico las medidas adoptadas en la sentencia de separación de 15 de noviembre de 1997, dictada por este mismo juzgado en la causa 89-97 y acuerdo:

  1. - Asignar el uso y disfrute del que constituyó domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM000 NUM001 de Sant Adriá de Bessos a Jesús Manuel .

  2. - Se declara extinguida y se deja sin efecto la contribución a las cargas familiares de Jesús Manuel , en virtud de la cual debía abonar a Estela , para ésta y la hija común Inés , la suma mensual del 20% de sus ingresos netos.Con efectos desde la firmeza de esta resolución.

No se hace pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, que se circunscribe al pronunciamiento por el que se extingue la prestación alimenticia establecida por la sentencia de separación a favor de la esposa, que estima injustificada; sin que el resto de las medidas que han sido modificadas, la extinción de la prestación de alimentos por cargas y para la hija común mayor de edad, ni la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar, hayan sido objeto de impugnación, pese al mantenimiento formal de la solicitud revocatoria de la resolución en todos sus extremos. La representación de la parte actora interesó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El motivo del recurso defendido por la representación de la demandada, en base a la alegación de puntuales errores en la valoración de las pruebas, requiere analizar los elementos de hecho obrantes en autos, respecto a la situación económica de cada uno de los esposos. Por lo que se refiere al marido, consta...

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