SAP Granada 220/2001, 24 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:727
Número de Recurso803/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 220

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a veinticuatro de Marzo de dos mil uno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 803/00- los autos de Divorcio numero 170/99 del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Miguel , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado D./Dª. María Luisa Ruiz Ortiz, contra Dña. Silvia , representado por el Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Orduña y defendido por el Letrado/a Sr./Sra. D./Dª. María Luisa Ortiz Arteaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda de Divorcio interpuesta por

D. Carlos Miguel , frente a Dña. Silvia , y desestimando las pretensiones reconvencionales de ésta frente a aquél, debo decretar y decreto el divorcio entre ambos, con todas sus consecuencias legales, ratificando las medidas que vienen aprobadas en la sentencia de separación, de fecha 12 de Mayo de 1997, con las modificaciones introducidas por la sentencia de la Audiencia Provincial, de fecha 26 de Mayo de 1998, salvo en lo relativo al porcentaje de sus ingresos con el que el Sr. Carlos Miguel ha de continuar abonando a la Sra. Silvia , en concepto de pensión compensatoria, que se reduce al 30% de los mismos, desde la fecha de esta resolución. No ha lugar a conceder a la Sra. Silvia cantidad alguna en concepto de litis expensas. Todoello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado/a solicitó la revocación de la sentencia apelada en cuanto a la fijación de la pensión compensatoria y a la atribución del domicilio conyugal, por la parte apelada su Letrado/a solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El divorcio, como causa de disolución del matrimonio, articulo 85 del Código Civil, es admitido por ambas partes en contienda. Por tanto, y de conformidad con lo establecido, entre otras, por las Sentencias del T. S. de 15 de Octubre de 1985, de 5 de Marzo de 1990, y de 6 de Junio de 1992, al tratarse de una cuestión consentida por las partes (artículos 359 y 408 de la L.E.C. de 1881), se transforma en intangible para éste Tribunal, por situarse fuera del ámbito de su competencia. Apartado tal problema, el litigio queda reducido, sencillamente, a las medidas que han de adoptarse; aquellas que derivan (artículo 91 y siguientes del Código Civil) de los procesos de nulidad, separación o divorcio. En torno a éste asunto se ha de señalar Que, previamente a la situación de disolución del vinculo matrimonial, aquí estudiada, existió -se dio- un proceso de separación matrimonial entre los hoy contendientes, que obliga a realizar diversas reflexiones, que han sido, en parte, silenciadas, así: A), Que, las medidas acordadas para regir los efectos de la nulidad, separación o divorcio (artículo 90 y 91 "in fine" del Código Civil), tienen, como se ha dicho muchas veces, una validez "Rebus Sic Stantibus"; de tal manera, que modificada seriamente la realidad subyacente que las determinó, se hace necesario su modificación ("Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR