SAP Barcelona, 5 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:10556
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas separación o divorcio, número 263/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell , a instancia de D/Dª. Jon representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Guillem Rodríguez y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mariona Torra, contra D/Dª. María del Pilar , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Font Berkhemer, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Francesc Calls; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jon contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Jon , representado por la Procuradora Sra. Raspall González, contra doña María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquélla; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jon y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública eldía 12 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que se concreta en dos motivos: la declaración por la que se mantiene la pensión por alimentos a favor del hijo común Jon , reiterando la pretensión principal de la demanda de modificación de medidas por la que solicitaba su extinción; en segundo lugar solicita la extinción de la pensión compensatoria constituida a favor de la esposa, al haberse incorporado a las actividades productivas y disponer de ingresos propios. La representación de la parte apelada y el Ministerio Fiscal interesaron la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La acción de modificación de medidas reguladoras de los efectos que dimana del último párrafo del art. 91 del Código Civil , requiere la constatación fáctica de la alteración de los hechos esenciales sobre los que sustentó...

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