SAP Guipúzcoa, 2 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:APSS:2000:333 |
Número de Recurso | 3410/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-00 07 13
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-99/001576
ROLLO APEL.CIVIL 3410/99
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) Autos de SEP. CONTENCIOSA 124/99
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Recurrente: Juan Alberto
Procurador/a: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA Abogado/a: FRANCISCO JAVIER AGUIRRE LASA Recurrido: Frida
Procurador/a: KEPA EZKERRA ANDUEZA
Abogado/a: JAIME URQUIZU ITURRARTE SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de Marzo de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de SEPARACION, seguidos con el número por el Juzgado de Primera Instancia número 124/99 a instancia de Juan Alberto ,(demandante/do -apelante) representado por el procurador Sr. E. Agote y defendido por el Letrado Aguirre Lasa y de otra Frida (demandado/nte-apelado) representado por el Procurador Sr. Kepa Ezkerra y defendido por el Letrado Aguirre Lasa y el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia/el auto dictado/a por el mencionado Juzgado de fecha 21 de octubre de 1999. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1999, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Ezkerra, en nombre y representación de Dª Frida , contra el cónyuge de su representado D. Juan Alberto , debo decretar y decreto la separación conyugal de los litigantes, con los efectos legales inherentes a esta declaración y los siguientes:
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El uso de la vivienda familiar sita en Pasajes c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 letra NUM002 y el ajuar familiar exisitente en la misma se atribuye a la esposa hasta que el hijo del matrimonio Plácido alcance la independencia económica.
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El Sr. Juan Alberto contribuirá al levantamiento de las cargas familiares y en concreto en concepto de alimentos en sentido amplio para su hijo Plácido en cuantía de 10.000 ptas. mensuales revalorizables anualmente con arreglo al incremento que experimente la pensión que percibe el Sr. Juan Alberto . Dicha cantidad será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto.
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El Sr. Juan Alberto contribuirá en concepto de pensión compensatoria para su esposa, con carácter vitalicio, la cantidad de 10.000 ptas. mensuales revalorizables anualmente con arreglo al incremento que experimente la pensión que percibe el Sr. Juan Alberto . Dicha cantidad será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto.
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Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia o en el procedimiento declarativo que corresponda.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS
Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la sentencia recurrida y
La actora solicita que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se fije, incialmente, la pensión compensatoria en 25.000 ptas mensuales. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:
1) El esposo percibe una pensión...
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