SAP Alicante 272/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2004:1346
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 272/2004.-

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Irene , representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistida por el letrado Sr. Tello Valero, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio ordinario número 635/2002, se dictó, en fecha veintitrés de Julio de dos mil tres, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación del demandante Dª Irene contra D. Luis Pablo , y contra la CIA "LA UNION ALCOYANA S.A.", debo condenar y condeno solidariamente a que los expresados demandados abonen a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA euros (7.450,70 EUROS) de principal, intereses legales de la suma señalada desde la interpelación judicial para el primero de los demandados , correspondiendo a la aseguradora el pago de intereses del art. 20-4º L 50/1980 , todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 264/2004, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en la implícita afirmación de infracción, en la resolución de instancia, de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1.106 del mismo texto legal .

Con el fin de delimitar los términos de la cuestión que se suscita, no resulta ocioso señalar que el instituto de la responsabilidad civil se sustenta sobre dos concretos pilares, que constituyen conceptos filosófico-jurídicos, también llamados principios generales del derecho; principios que no son otros que el de la "restitutio in integrum", que se concreta, tal y como ya afirmaban los clásicos en el restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado a la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el evento dañoso, siendo el segundo de los fundamentos de la responsabilidad civil, sobre el que descansa el citado instituto, el de la interdicción del enriquecimiento injusto, que opera como limite del anterior, por lo que en su consecuencia, doctrinalmente se afirma que el resarcimiento que corresponde al perjudicado es el del daño efectivamente causado, mas únicamente el del daño causado.

Si a efectos teóricos la cuestión no suscita mayores problemas, es evidente que en su aplicación a la prosaica realidad la cuestión se muestra distinta, pues las situaciones reales superan con mucho las imaginadas, y los supuestos que la vida cotidiana presenta son tantos, y tan diversos, que su concreta regulación resulta imposible, lo que da lugar a instituciones jurídicas tales como el juicio de equidad, la aplicación de la equidad o el libre arbitrio judicial, como medio de solución del caso concreto, solución ésta que adoptan la totalidad de...

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