SAP Barcelona 506/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:8576
Número de Recurso853/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 415/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Granollers, a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra D. Cosme (incapaz) actuando FUNDACIÓ CATALANA TUTELAR DE DISMINUITS PSÍQUICS como defensor judicial del mismo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2.002, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda y declarando judicialmente incapacitada a Cosme para los actos de administración y disposición de su persona y bienes previstos en los arts. 271 y 272 del C.C ., quedando la misma sometida al régimen de curatela, nombrando como curador a la FUNDACIÓN CATALANA TUTELAR DE DISMINUIDOS, quien ejercerá su cargo cumpliendo lo dispuesto en el art. 290 del C.C . y debiendo recabar autorización judicial antes de realizar alguno de los actos comprendidos en los arts. 271 y 272 del C.C ., a excepción del internamiento de Cosme en un centro de educación o formación especial una vez que abandone el Centro penitenciario en el que se encuentra actualmente. Una vez aceptado el cargo, el curador presentará ante el Juzgado en el plazo de 60 días, inventario de los bienes del incapaz, de cualquiera clase que estos sean, así como de rentas, pensiones, ayudas o cualquier ingreso que el mismo disfrute o a su nombre se cobre, con apercibimiento de incurrir en la responsabilidad que le quepa de noverificar dicha orden en plazo, así como deberá rendir cuenta anual ante el Juzgado del estado personal y patrimonial de Cosme , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Una vez firme la presente resolución expídase testimonio de la misma al Registro Civil de Granollers (Sección 4ª) y al de Barcelona".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 19 de Diciembre de 2.002 es del tenor literal siguiente: DISPONGO: "Aclarar la sentencia en el sentido pretendido, debiendo entenderse que las referencias contenidas en la sentencia al régimen de tutela han de interpretarse como curatela como dispone el fallo de la sentencia y el fundamento jurídico tercero. Contra este auto no cabe recurso".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 7 de Mayo de 2.003 es del tenor literal siguiente: DISPONGO: "Aclarar la sentencia de 28 de Noviembre de 2002 en el sentido de que toda referencia que pueda hacer la sentencia a una causa de incapacidad absoluta deberá entenderse como causa de incapacidad permanente pero parcial como se desprende de la fundamentación de la misma y del propio fallo de la sentencia que nombra curador a la persona del demandado. Contra este auto no cabe recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno...

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