SAP Valencia 545/2002, 21 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:5109
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2002
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 545/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a 21 de septiembre de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 334/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16, de los de Valencia, bajo el número 45/01, entre partes, de una, como demandante apelante a Dª Isabel , y de otra, como demandada apelada a FERROCARRILES DE LA GENERALITAT Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 16, de los de Valencia, en fecha 31 de diciembre de 2001, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la excepción de prescripción de la acción invocada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ferrer García España en la representación que en autos consta debidamente acreditada, y sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa suscitada, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra las entidades Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana y Banco Vitalicio de España por Dª Isabel y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados citados de los pedimentos deducidos en su contra, ello con expresa imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Isabel formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y su aseguradora, Banco Vitalicio de España, reclamando la cantidad que se determinara en ejecución de Sentencia por las lesiones y secuelas producida el día 23 demarzo de 1999, al entrar en el vagón del metro en la estación de Albalat dels Sorells, pues se cerraron las puertas atrapándole gran parte del cuerpo, cayendo y sufriendo fuertes lesiones, permaneciendo de baja hasta el día 14 de junio de 1999, y con posteriores recaídas con bajas médicas, indicando en su fundamentación jurídica que ejercita cuantas acciones se deriven de los anteriores hechos.

La demandada, Ferrocarrils de la Generalitat se opone a la pretensión actora alegando que los hechos no pueden haber ocurrido como narra la actora dado que las puertas del metro se cierran de forma lenta advirtiendo de ello con pitidos, y cuando se encuentran un obstáculo en su camino se paran durante varios segundos para permitir liberarlo, y la única explicación posible a lo indicado es que tratase de entrar cuando las puertas ya estaban casi cerradas, pero aún así se hubieran detenido por la existencia de unos sensores. Igualmente niega que las secuelas que indica en su escrito de demanda pueda ser consecuencia de la caída sufrida puesto que en el parte médico sólo se hacía alusión a contusión en brazo izquierdo.

La entidad aseguradora Banco Vitalicio igualmente se opone a la pretensión actora alegando que el siniestro tuvo lugar el día 23 de marzo de 1999 y la demanda no se ha formulado hasta el día 2 de enero de 2001 y, en todo caso, el alta médica ya se produjo el día 14 de junio de 1999. Sobre el fondo del asunto aduce que el Bono del metro, por sí solo no justifica nada. Que el parte médico es de dos días después de producirse las lesiones, y que solo refleja una policontusión pero con movilidad completa e indolora, y no existe prueba alguna sobre las graves dolencias que ahora padece. Respecto del Seguro Obligatorio de Viajeros estima que es un seguro de accidentes que sólo cubre los gastos médicos, que aquí no se reclaman, y las secuelas, y las mismas tampoco constan acreditadas en autos.

La Sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la excepción de prescripción, y contra dicha resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso alegando: 1) que se ha infringido la disposición final XXI de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 porque debió seguirse la tramitación de este procedimiento conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000; 2) se ha violado el artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dado que la competencia territorial para conocer del presente procedimiento corresponde al juzgado de la localidad donde ocurrieron los hechos; 3) se ha infringido el artículo 24 de la Constitución Española al no admitirse la prueba pericial que aclararía el sistema de cierre de las...

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