SAP Orense 77/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:181
Número de Recurso833/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 77

En la ciudad de Ourense a diecinueve de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°-. 0378/98, rollo de apelación núm. 0833/99, entre partes, como apelante D. Baltasar , representado por el Procurador Don Ricardo GARRIDO RODRIGUEZ bajo la dirección de la Letrada Doña PILAR PEREZ GARCIA y, como apelado, D. Rubén , representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don José L. TEIJEIRO RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la procuradora Dá. María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Don Rubén , debo declarar y declaro sin efecto la revocación de poder efectuada por los demandados, que se le comunicó a la actora el día once de junio de mil novecientos noventa y dos y que en consecuencia quede en vigor el poder otorgado por los demandados don Baltasar y don Felipe a favor del actor don Rubén el día seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, para que el demandante pueda llevar a buen término lo pactado en el contrato suscrito entre ambas parte el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, quedando obligada la parte demandada a cumplir lo pactado en el mencionado contrato. Se imponen a los demandados todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Baltasar recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 6 de febrero actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproducida en esta alzada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario basada en la no llamada al proceso de las esposas de los demandados, procede su análisis en primer lugar porque, de prosperar, seria innecesario entrar en el examen de los restantes motivos de impugnación. Paraello debe partirse de los siguientes hechos acreditados:

  1. Los litigantes suscribieron contrato privado fechado el 17 de junio de 1987 de entrega de solares para construcción de un edificio a cambio de local, vivienda y, en su caso, plaza de garaje especificados en el propio contrato. El demandado D. Baltasar , actuando en su propio nombre, aportó un solar de naturaleza privativa, sito en AVENIDA000 , NUM000 , mientras que el también interpelado D. Felipe , interviniente por si y en representación de su esposa Dª. Sara , aportó una parcela de terreno de carácter ganancial, señalada con el nº NUM001 de la AVENIDA000 .

  2. La cláusula octava, letra B, de dicho contrato establece: "No obstante, D. Baltasar y D....

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