SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:2858
Número de Recurso994/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 790/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de Dª. Carmela , representada por la Procuradora Dª. Ana Moleres Muruzábal y dirigida por la Letrada Dª. Dolors Andorrá, contra D. Joaquín , representado por el Procurador D. Juan A. Satorras Calderón, y dirigida por la Letrada Dª. Lidia Carcasona, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Mª Moleres en representación de Carmela contra Joaquín representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Satorras debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial pro ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Procede atribuir la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de edad, María y Jose María a la madre a la que procede asimismo atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad; Segundo.- Procede acordar la intervención del SAT para que en ejecución de sentencia se concrete el régimen de visitas entre el padre y los menores en atención a la evolución de sus relaciones así como al seguimiento de la enfermedad del Sr. Joaquín , estableciéndose con carácter de mínimo una visita semanal de dos horas a presencia de tercero. Para el, reinicio delrégimen procede remitir a las partes al "punto de encuentro" que se concretará en ejecución de sentencia. El SAT deberá informar trimestralmente de la evolución de las visitas pudiendo procederse a su ampliación en ejecución de esta resolución; Tercero. Procede atribuir el uso del que fuera domicilio familiar sito en Barcelona C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM001 a la esposa y a los hijos menores así como los objetos propios del ajuar familiar; Cuarto.- Procede establecer en concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad de 35.000.- ptas que el padre, Sr. Joaquín deberá abonar en la cuenta que al efecto designe la actora por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes y revisable cada primero de Enero conforme al IPC; no procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad.- Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, con intervención del Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta y uno de enero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las...

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