SAP Granada 303/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:1321
Número de Recurso847/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 303

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 97/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada , en virtud de demanda de la "DIRECCION000", representada por el/a Procurador/a Sánchez Toro y defendida por el Letrado D. Joaquín Montosa Marcos, contra D. Fernando, representado por el/a Procurador/a Sr/a. Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Rafael Estepa Peregrina.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21/9/99 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 debo condenar y condeno a D. Fernando a que en el improrrogable plazo de un mes desde la firmeza de esta resolución retire a su costa los aparatos de aire acondicionado y otros elementos inherentes a dicha instalación, que se describen en el hecho tercero de la demanda, en las fachadas interior y exterior del edificio y que habrá de reponer a su estado originario. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por D. Fernando, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios Residencial Camposol de los pedimentos aducidos en su contra, y todo ello con expresa imposición a D. Fernando de todas las costas causadas en la instancia, incluidas las de lareconvención, por ser preceptivo. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada (D. Francisco Rodríguez Cruz en sustitución del Sr. Montosa Marcos) se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admitida y practicada en esta segunda instancia toda la prueba que fue solicitada por la parte apelante, ningún efecto tiene ya el recurso planteado contra el auto denegatorio de prueba de 2 de Julio de 1.999. De igual modo, hemos de estar conformes con la decisión del juzgador a quo de no admitir la excepción planteada de inadecuación de procedimiento, rechazando en consecuencia el recurso contra la resolución acordada en el acto de la comparecencia del artº 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de no dar inicio al trámite de valoración o estimación de la cuantía de la demanda, conforme al artº 493 de la misma , pues tal actuación solo procederá como indica aquel precepto cuando "la diferencia consistiera en que por no existir los datos expresados en las reglas del artº 489 cada parte estime de modo distinto el valor de la demanda". Aunque la pretensión ejercitada en la misma pudiera tener como valor aquel en que se cuantificara la reposición de la fachada a su estado primitivo, lo cierto es que junto a la demanda se formuló reconvención sobre impugnación de un acuerdo de la comunidad actora, lo que al ser de cuantía inestimable absolutamente había de conocerse por los trámites del juicio de menor cuantía, y no del cognición como pretende la recurrente. En cualquier caso, al tratarse de un procedimiento con muchas más garantías para hacer valer los medios de...

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