SAP Barcelona, 19 de Abril de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:4365
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D°. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D°. M ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.0.3/89, número 89/I999 seguidos por el Juzgada Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de Dª. Lina , contra Dª. María Luisa , D°. Almudena y ZURICH, CIA. SEGUROS; S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mª. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, en nombre y representación de D°. Lina contra Dª. María Luisa , Dª. Almudena y la CIA. ZURICH debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas; y todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de abril de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda tendente a que se condenara a los demandados a indemnizar a la parte actora solidariamente en la suma de 132.317 Atas por los daños sufridos por su vehículo con ocasión de un accidente de tráfico ocurrido el dio 27 de julio de 1997, se alza la parte actora recurrente insistiendo en sus pedimentos, formulados al amparo de lo previsto en los arts. 1902 y 1903 CC. y aduciendo como motivo del recurso error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

De acuerdo con el art. 1214 CC y la Doctrina Legal que lo interpreta y aplica, todo hecho trascendente en Derecho que se quiera hacer valer ante los Tribunales de Justicia ha de ser objeto de la oportuna prueba, sin más excepciones que la de tratarse de un hecho notaria, o que se encuentre favorecido por una presunción legal, o que haya sido reconocido expresa o tácitamente por la parte obligada a soportar sus consecuencias, correspondiendo tal probanza a guíen del hecho pretenda que se derive un derecho a su favor, es decir, que al actor corresponde justificar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión o necesarios para que nazca la acción ejercitada, y al demandado la de los hechos impeditivos y extintivos. Pero con finalidad de otorgar mayor protección a los perjudicados por culpa extracontractual, la moderna doctrina científica y la jurisprudencia vinieron a establecer que la acción u omisión determinante del daño indemnizable se presume culposa, a no ser que su autor acredite, en debida forma, haber actuado con el cuidado y diligencia que...

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